El Subsidio Familiar (SF) o también conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Este subsidio es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares) del DFL Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. El causante solamente dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.

También son incompatibles con el goce de Subsidio de Discapacidad Mental y la Pensión Básica Solidaria, ya sea de Vejez o Invalidez, respecto de los tipos de causante deficientes mentales e inválidos de cualquier edad.

¿A quiénes está dirigido?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Las postulaciones de SUF deben ser presentadas ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otros antecedentes que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.

Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta un Decreto fundado de reconocimiento, el que inscribe en un registro especial y enseguida lo remite al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago del beneficio.

En igual forma, el Alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del Alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60 % de menores ingresos.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual y/o física mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Documentos:

  • Certificado de nacimiento de el o la menor.
  • Fotocopia del carné de  control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante  Mujer Embarazada.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Cuál es el monto del subsidio?

El monto del Subsidio Familiar (SUF) a partir del 01 de septiembre de 2020 es de $13.401 por cada causante.

No obstante, el monto que generan las personas con algún tipo de discapacidad es el doble, es decir, de $26.802.

¿Cuál es la vigencia del Subsidio Familiar?

El subsidio subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

El beneficiario debe acreditar, anualmente, hasta los 8 años de edad del causante que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

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