No sólo existe el Bono Logro Escolar para ayudar económicamente a las familias que tienen hijos en el colegio. 

El Bono por Asistencia Escolar es otro beneficio, menos conocido, que apoya con dinero a alumnos que cursan en la educación básica y secundaria, y que tengan entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año en curso. 

A continuación, revisa todos los detalles sobre esta ayuda estatal que está dentro del Ingreso Ético Familiar. 

Los requisitos para recibir el Bono por Asistencia Escolar

Según detallaron en Desarrollo Social a T13.cl, los requisitos para optar a la bonificación por asistencia escolar son los siguientes: 

- Estar cursando niveles de educación Básica o Media

- Tener entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año en curso

- Estar estudiando en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación

- Tener un porcentaje de asistencia mensual superior o igual a 85%

- Estar dentro del programa Seguridad y Oportunidades, del Ingreso Ético Familiar

Los montos comprometidos 

Actualmente, el bono asciende a 6 mil pesos mensuales. Sin embargo, en 2014 se entregaba $7 mil y en 2013, $8 mil pesos.

Según explicaron en la cartera liderada por Marcos Barraza, la continua baja en el monto que se entrega se debe a que ha ido aumentando la cantidad de gente beneficiada: en 2013 había 33.281 beneficiarios (M$ 686.499 mensual), en 2014 había 43.367 beneficiarios (M$ 489.420 mensual) y en 2015 53.060 beneficiarios (M$ 553.716 mensual). 

¿Cómo y dónde cobrar el bono?

Para los beneficiarios de Seguridades y Oportunidades, el receptor de pago será la persona que viva sola, o el integrante de la familia que corresponda, según orden de prelación establecido de acuerdo a la composición familiar informada en la respectiva Ficha de Protección Social o el instrumento de focalización que la reemplace (desde enero de 2016 habrá un nuevo sistema de selección de beneficiarios de prestaciones sociales).

El orden de prelación para constituirse como cobrador:

- La madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar.

- La mujer mayor de edad, jefa de familia o pareja del jefe de familia.

- La mujer mayor de edad que desempeña la función de dueña de casa.

- Sólo en los casos de familias usuarias donde no exista ninguna mujer que cumpla con las condiciones establecidas en los números 1º, 2º y 3º anteriores, la transferencia monetaria base, la transferencia monetaria condicionada y el Bono de Protección, podrán ser pagados al hombre jefe de familia, que sea mayor de edad. En caso que éste no pueda o no exista, los señalados beneficios podrán ser pagados a cualquier miembro de la familia de sexo femenino mayor de edad, y en caso que ésta no pueda o no exista, a cualquier miembro de la familia de sexo masculino, mayor de edad.
En caso que no sea aplicable ninguna de las anteriores, la transferencia podrá ser pagada a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a un menor de edad.

El dinero se cobra de manera presencial en la Caja de Compensación Los Héroes. De haber registrado su cuenta bancaria, se hace a través de transferencias.

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