Del 19 hasta el 28 de noviembre, los estudiantes de primer año que se matricularon es una institución de educación superior, y quieran cambiarse a otra, podrán ejercer su derecho a retracto.

Este derecho es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, sin importar que los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones. 

Desde el Sernac enfatizan que la institución no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno desistió, y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro de un plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho a retracto.

Por otra parte, la casa de estudio sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

¿Cómo ejercer el derecho a retracto? 

  • Se debe presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
  •  Acompañar el comprobante de la segunda matrícula con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede clara la fecha. La carta se puede descargar haciendo click en este enlace. 
  •  Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
  • Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
  •  Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante Sernac.
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