A partir del 1 de enero de 2017 comenzaron a estar operativos los nuevos montos correspondientes a la Asignación Familiar, beneficio del Estado que varía según el ingreso del beneficiario.

La Asignación Familiar, según detalla el Instituto de Previsión Social, es un subsidio estatal para las cargas legales de los trabajadores dependientes, pensionados y algunos trabajadores independientes. Esto, para quienes tengan una remuneración menor a $631.058.

A continuación, revisa todos los detalles sobre este beneficio.

Los beneficiarios

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen. Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Por qué tipo de personas se cobra Asignación Familiar (causantes de Asignación Familiar)?

  • Cónyuge
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que sea inválido y viva a expensas de su mujer.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del trabajador.

Los valores vigentes son: 

Rango de ingreso (en pesos) Monto de la asignación
Hasta 277 mil 016 pesos $ 10.844
Entre 277 mil 017 pesos y 404. mil 613 pesos $ 6.655
Entre 404 mil 614 pesos y 631 mil 058 pesos $ 2.104
Desde 631 mil 059 pesos $ 0

¿Cómo solicitar el beneficio?

Para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades. 

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

¿Dónde se cobra la Asignación Familiar?

Existen distintas formas de cobrar la Asignación Familiar, dependiendo del tipo de beneficiario:

Causante Se paga directamente
Hijos menores Madre con quien vivan, a petición de ella.
Cónyuge, hijos mayores de edad A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
Cualquiera de los causantes Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.
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