El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que durante julio de 2018 aumentaron los montos de los beneficios del Pilar Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias, es decir, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

A la fecha, más de 1 millón 400 mil personas reciben alguna de estas ayudas estatales.

La cifra de la Pensión Básica Solidaria subió a $107.304 (hasta junio de 2018 era de $104.646). "Cabe recordar que este beneficio está destinado a las personas del 60 % más pobre de la población que no han podido acceder a una pensión -ya sea de Vejez o Invalidez- y que cumplen determinados requisitos legales", indicó el IPS. 

Por su parte, desde este mes, pueden solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) las personas con pensiones previsionales inferiores a $ 317.085 (antes de este mes lo podían solicitar quienes tenían pensiones inferiores a $ 309.231). El monto del Aporte Previsional Solidario es variable de acuerdo al monto de pensión de cada persona.

"El Aporte Previsional Solidario también se incrementa. Este es un beneficio que permite complementar las pensiones más bajas, por Vejez e Invalidez, de las personas pertenecientes al 60 % más pobre de la población y que cumplan con los requisitos para obtenerlo", destacó el organismo. 

¿Quiénes tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria?

Tienen derecho al beneficio aquellas personas que: 

- Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.

- No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.

- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional: Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social basado en el Registro Social de Hogares, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones.

* Si la persona no sabe si está inscrita en el Registro Social de Hogares puede ingresar a www.registrosocial.gob.cl y verificar la información o solicitar su ingreso al sistema. También puede acercarse a la municipalidad que corresponde a su domicilio para hacer el trámite. 

- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad.

- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

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