A partir de este jueves 1 de febrero se comenzará a pagar la Pensión Garantizada Universal (PGU) con el reajuste anual previsto por ley que incrementó el monto máximo del beneficio desde $206.173 a $214.296.

Es preciso recordar que, a algunas personas, dependiendo del valor de su pensión base, les corresponde una parte del monto de la PGU, y en esos casos el reajuste se aplica de manera proporcional.

El aumento se calculó a partir de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el período enero a diciembre de 2023, que alcanzó un 3,9 %, según informó el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Las personas recibirán el pago de su beneficio incrementado a través de su modalidad de cobro habitual, ya sea a través de depósito o de manera presencial.

¿Cómo solicitar la PGU?

El director (s) del IPS, Juan José Cárcamo, informó que “es importante que quienes tengan 65 o más años, sigan consultando por la PGU, dado que todos los meses hay nuevas personas que podrían solicitar este beneficio, ya sea porque cumplen la edad para hacerlo o por alguna otra condición legal”.

  • La PGU se puede solicitar: 
    • En línea, a través del sitio www.chileatiende.cl, con ClaveÚnica.
    • Presencialmente, en las 200 sucursales ChileAtiende del Instituto de Previsión
    • Social, IPS.
    • A través de videoatención, ingresando por el sitio www.chileatiende.cl o
    • www.ips.gob.cl.
    • En las municipalidades en convenio con el IPS.
    • En las AFP o compañías de seguros a la que estén afiliadas las personas.

La PGU es un beneficio que entrega el Estado para apoyar a las personas de 65 y más años de menores ingresos, sean pensionadas o no. Los principales requisitos son: no integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población de Chile; acreditar residencia en el país por 20 años (continuos o discontinuos) desde que la persona cumple los 20 años, y además cuatro años, dentro de los últimos cinco anteriores a la solicitud de la PGU; y contar con una pensión base calculada menor a
la pensión máxima determinada por la normativa para este beneficio.

El IPS enfatiza que no es necesario estar pensionado para solicitar la PGU desde los 65 años, dado que pueden solicitarla tanto personas que no tengan acceso a pensión, como aquellas que ya estén pensionadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. 

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