Un total de 814.014 personas han sido beneficiadas en lo que va del año 2015 con el Subsidio Único Familiar (SUF), ayuda estatal equivalente a la Asignación Familiar en su primer tramo, pero enfocado en personas que precisamente no puede recibir este último beneficio.

A continuación, revisa todos los detalles de este beneficio, explicados por el Ministerio de Desarrollo Social: 

¿A quiénes está enfocado el Subsidio Único Familiar?

Los causantes no son los mismos que los beneficiarios, porque en una familia puede haber más de un causante, pero el pago de beneficio es uno sólo.

Este subsidio tiene cuatro causantes de beneficios: la madre, el menor, persona inválida  y mujer embarazada en la familia.

Se entiende por causante, a aquella persona que genera el derecho a percibir el beneficio, estos son:

- Los menores de 0 a 18 años de edad que vivan a expensas del beneficiario, quien no perciba renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar y que:
Participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 6 años).
Acrediten asistencia regular a educación de niños y niñas de 6 a 18 años de edad a la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren inválidos o se encuentren con excepción conforme lo indicado en los artículos 7º y 8º del D.F.L. N°. 591 del 19 de Mayo de 1930 (Ley de Instrucción Primaria).

- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la causante y beneficiaria.

- La mujer embarazada entre el quinto y noveno mes de embarazo.

- Los deficientes mentales a la que se refiere la Ley N º 18.600 e inválidos de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Subsidio de Discapacidad Mental y/o Pensión Básica Solidaria.

¿Cuánto dinero se entrega con el subsidio?

Según datos del Ministerio de Desarrollo Social, entregados a T13.cl, desde el 7 de julio de este año se entrega un monto mensual de $  9.899 en el caso del menor o madre beneficiada. Sin embargo, sin ambos son beneficiarios, el monto asciende a $19.978.

En el caso el caso de la mujer embarazada es sólo un pago, que asciende a $ 98.990. 

El modo de pago es asistiendo a la Caja de Compensación Los Héroes, y en el caso de registrar cuenta bancaria se hace la transferencia.

Requisitos

- Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.

- No estar en situación de proveer por si sólo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante por el cual se solicita el beneficio, atendidas sus condiciones sociales y económicas.
Contar con Ficha de Protección Social vigente.

El Subsidio Familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignaciones Familiares del D.F.L. 150).

El causante sólo dará derecho a un SUF, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario.

También son incompatibles con el goce de Subsidio de Discapacidad Mental (Ley N° 20.255 y Ley N° 18.600).

¿Cómo postular al Subs
idio Único Familiar?

 

1.      Solicitud SUF

La persona que cumple los requisitos se debe presentar espontáneamente a solicitar el Subsidio Familiar en la Municipalidad, ya sea para recibirlo por primera vez o para la renovación del beneficio. Se puede volver a postular a los tres años a partir de la primera fecha de pago. Para poder dar continuidad, se comienza el trámite de renovación unos 30 días antes del vencimiento.

2.      Ingreso de  solicitud

El encargado comunal es el responsable de ingresar el RUN la plataforma de gestión en línea y aplicación SUFMUN y verificar si el solicitante posee FPS y el puntaje requerido, el cual en este caso debe ser menor o igual a 11.734 puntos, límite en el cual se ubica el 40% de familias más vulnerables.

Cuando el encargado comunal crea esta solicitud, el sistema informático del Ministerio de Desarrollo Social consulta que el RUN se encuentre validado con el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si el solicitante del SUF no tiene FPS, no cumple con este requisito y no puede ser presentado en el proceso del mes,  por lo cual  el Encargado Comunal lo deriva a la oficina de Estratificación Social del Municipio para ser incorporado en la programación de rutas de encuestaje.

Una vez que el solicitante cumpla con tener encuesta procesada y el resto de los requisitos normados, podrá  tramitar el SUF.

Si la persona ya cuenta con la encuesta, se verifica que cumpla con el puntaje establecido, y si lo supera (11.734 puntos) no puede continuar con el trámite.

Si él o la solicitante cuenta con el puntaje y requisitos específicos (control de niño sano al día para menores de 6 años de edad y certificación de asistencia regular al colegio para niños mayores de 6 y menores de 18 años de edad), él y sus causantes serán validados con el sistema SIAGF (Sistema de Información de  Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar), para verificar que no perciban beneficios incompatibles, mencionados anteriormente, causal que daría lugar a rechazo y orientación al solicitante a que concurra a la entidad en la cual reporta estado  vigente para que proceda a su activación o cese de prestación según corresponda.

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