La Tesorería General de la República (TGR) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) detallaron que el pasado 18 de junio comenzó a regir la nueva política de condonación de intereses y multas para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligatorias tributarias.
Con esta medida, podrán acceder a condiciones más flexibles y menos onerosas para ponerse al día.
El artículo 207 del Código Tributario fija los criterios sobre los cuales tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR) deberán actuar de manera conjunta para promover y asegurar el cumplimiento tributario.
Cómo funciona la condonación de intereses y multas por deudas tributarias
De acuerdo al reglamento publicado en el Diario Oficial, la condonación se aplicará sobre el incremento de los intereses sobre el 3,5% que establece la ley y sobre la base de la antigüedad del giro respectivo.
Sin embargo, la condonación dependerá de los meses de retrasos en el cumplimiento.
| Antigüedad del giro | Interés (sobre 3,5%) | Multas |
| 1 a 3 meses | 75% | 70% |
| 4 a 12 meses | 55% | 50% |
| 13 a 18 meses | 30% | 30% |
| 19 a 24 meses | 15% | 20% |
| Más de 24 meses | 0% | 0% |
Cabe destacar que, para considerar la antigüedad del giro se contará desde el mes calendario de emisión y se extenderá hasta el último día del mes calendario final.
En caso de que el contribuyente pague la totalidad de su deuda tributaria, el porcentaje del interés incremental que se condonará será de 5% adicional, dependiendo del tramo de antigüedad del folio que se paga.
De todas formas, el monto de condonación adicional será aplicable únicamente cuando la deuda saldada corresponda a más de un giro y no tenga una antigüedad mayor a 24 meses.
El contribuyente puede realizar el pago de sus deudas tributarias y acceder automáticamente a la condonación en el sitio web del SII o de la Tesorería General de la República.
Para acceder a tasas de condonación mayores a las establecidas como norma general, deberá solicitarlo directamente en la Tesorería General de la República invocando algunas de las situaciones establecidas en la nueva política.
En el caso de aquellas deudas por infracciones o multas (sin base de impuestos) o deudas con recargos de intereses y/o multas por causa no imputable al contribuyente, deberán ser solicitadas al Servicio de Impuestos Internos de manera presencial mediante la presentación del Formulario 2667 o en la página del SII.
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