La Corte de Apelaciones ordenó la reincorporación de una auxiliar de párvulos que fue despedida de la Junji en Arica tras viajar fuera de Chile mientras contaba con licencia médica. Esto, debido a que se encontraba en Perú con la intención de atenderse con un médico especialista. 

El fallo judicial indicó que la trabajadora buscaba atención médica en la ciudad fronteriza, en Perú. 

Según indican en el fallo, se le formularon cargos a la funcionaria en marzo de este año, luego de que saliera del país en siete oportunidades, con el uso de licencia médica. 

Esa cantidad fueron rechazadas por la Compin para la trabajadora. Cada salida y entrada que realizó la funcionaria de la Junji al país vecino ocurrió el mismo día. 

Es decir, la funcionaria viajó en siete oportunidades hacia el país vecino en menos de 24 horas. Todo con el fin de buscar atención médica. 

Fallo ordenó reincorporación de trabajadora Junji

En el fallo indican que "con los documentos acompañados (...) padece una serie de dolencias de carácter osteológico y que asimismo, ha padecido un largo recorrido por establecimientos sanitarios y nosocomios locales, de lo que resulta plausible deducir que, ante dolencias especialmente complicadas de origen osteológico, a lo que se suma sus labores de auxiliar de párvulo (...) la hubieran llevado de manera necesaria a buscar soluciones alternativas".

Respeto a esas soluciones alternativas a las dolencias que tenía, se detalla que estaban los viajes a Tacna, producto de las lesiones que tenía a raíz de sus funciones. 

El respaldo de la trabajadora estaban, además de que los viajes fueron en tan solo 24 horas, las solicitudes de horas con expertos de esa ciudad y que "los hospitales de la vecina ciudad de Tacna, como asimismo, los médicos que atienden en dicha ciudad son, en cuanto a sus cobros, manifiestamente más módicos que los locales".

En el fallo también calificaron de "arbitraria" la destitución de la trabajadora y ordenó dejar "sin efecto la sanción de destitución aplicada a la amparada". 

"Se ordena la reincorporación de la referida funcionaria a sus funciones, debiendo restituírsele el pago de sus remuneraciones no percibidas, desde que se aplicó la medida de destitución, hasta su efectiva reincorporación, no condenándose en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivo plausible para oponerse a la acción constitucional", cerraron en el fallo. 

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