El trágico accidente que se registró en un tocata punk en el centro de eventos Santa Filomena, en Santiago, suma tres fallecidos y una decena de personas politraumatizadas. 

Según informaron desde la Seremi de Salud Metropolitana a T13.cl, en este caso, lo que habría fallado fue una reja que se encontraba instalada para contener al público. 

Por ello, investigamos cuáles son las medidas establecidas legalmente, que buscan evitar este tipo de eventos en recintos masivos. 

El decreto 10 de septiembre de 2010, del Ministerio de Salud -de la Subsecretaría de Salud Pública-, crea el reglamento que establece las “Condiciones sanitaria, ambientales y de seguridad básicas en locales de uso público”.

Principalmente, el documento indica las normas básicas que deben cumplir los locales de uso público con capacidad para recibir en forma simultánea a 100 personas o más, “sin perjuicio de su cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables”, aclara.

¿Qué se entiende por local de uso público?

Se comprenden todos los recintos o establecimientos cerrados que en su perímetro y de carácter permanente, sean de propiedad pública o privada, a los que concurra público en general con fines de obtener servicios destinados a su esparcimiento y recreación. 

“Donde se realicen espectáculos públicos culturales, deportivos u otros de similar naturaleza, tales como discotecas, cabarets, salas de eventos, cines, teatros, gimnasios, parques de entretenciones, entre otros”, indica el decreto.

¿Quién los autoriza para entregar servicios?

El tema recae en manos de los municipios, desde donde se entregan las patentes que se requieren para abrir el local, Obras Públicas de cada municipio debe entregar la autorización para que se construya la estructura –en caso de que se vaya a construir un sitio nuevo- y por su parte las Seremis de Salud de cada región, deben certificar que estos recintos cuentan con servicios relacionados al área sanitaria, como por ejemplo el de agua potable.

¿Cómo se define la capacidad máxima?

El decreto contempla por capacidad máxima de funcionamiento del local, el número máximo de personas que se ha declarado “estar en condiciones de recibir para que permanezcan en forma simultánea”. La cantidad pues, debe ser definida para cada establecimiento en particular, mediante los siguientes procedimientos de cálculo:

  • Zona de público en asientos fijos: 1 asiento por persona.
  •  Zona de público en asientos móviles: 1 m2 por persona.
  • Zona de público sentado en gradas: 0.45 m2 por persona
  • Recintos de espectáculos (área para espectadores de pie): 0.25 m2 por persona.
  • Zona de público en bares, cafeterías y pubs: 1 m2 por persona.
  • Salas de exposiciones: 3 m2 por persona.
  • Zonas de uso público en gimnasios, academias de danza: 4 m2 por persona.

Sobre zonas de accesos

En el caso de discotecas, pubs y locales de esparcimiento y recreación similares a éstos, se debe instalar en su lugar de acceso habitual, a una altura de 1,80 metros y de manera que quede totalmente visible, un letrero que indique “en términos perfectamente legibles, utilizando letras blancas sobre fondo negro, la capacidad máxima” de dicho local, recinto o establecimiento.

El titular del local debe implementar además un sistema de control de acceso al recinto y adoptar las medidas necesarias para asegurar que en ningún momento se sobrepase la capacidad máxima del local.

Los requisitos de seguridad

El decreto establece seis peticiones principales, con el fin de mantener la seguridad del local:

1. Los recintos que empleen medios de calefacción, mediante sistemas que evacuen los gases de combustión al interior, deben disponer de sistemas naturales y/o artificiales que permitan su ventilación o la extracción de aire al exterior del local o establecimiento.

2. Los locales cerrados deben tener un sistema de medición y control adecuado de la temperatura, la cual no podrá ser inferior a 16ºC ni superior a 26ºC durante el uso normal del local.

3. Los locales cuya capacidad sea superior a 500 personas deben contar con red húmeda y red seca, para la extinción de incendios, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos.

3. Todo local debe contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. Estos elementos deberán mantenerse en condiciones adecuadas para su uso inmediato, accesibles, aptos para su funcionamiento máximo, libres de cualquier obstáculo y que presenten señalización clara respecto de su ubicación, vigencia, presión e instrucciones de operación. El personal del establecimiento deberá haber recibido capacitación previa sobre su manejo.

4. Las vías de evacuación deberán considerar apertura de las puertas de escape en el sentido de la evacuación, y ausencia de obstáculos, candados, cerrojos u otros elementos o mecanismos que requieran de algún esfuerzo o conocimiento especial que dificulten o demoren su utilización durante las horas de funcionamiento del local. Tanto las puertas como las vías de circulación, incluyendo escaleras y gradas, deberán ser expeditas, debiendo encontrarse en todo momento totalmente despejadas de objetos que obstruyan la circulación.

5. La señalización hacia las vías de escape deberá ser luminosa y considerar que desde cualquier punto del recinto al menos una sea visible, indicando el camino a recorrer en caso de emergencia y señalando los posibles obstáculos no removibles, tales como columnas, escaleras, tabiques o paredes.

6. Las escaleras de acceso e interiores deberán contar con iluminación suficiente para asegurar su uso seguro. Los peldaños de las escaleras deberán estar provistos con material antideslizante y deberán ser señalizados en forma luminosa en los recintos que funcionen con iluminación reducida.

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