La novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la orden de no innovar solicitada por la Universidad Católica en su recurso de protección contra el protocolo del Ministerio de Salud que regula la aplicación de la despenalización del aborto en tres causales. 

Con la orden de no innovar la UC buscaba paralizar la realización de abortos mientras se discutía el fondo del recurso de protección, que apunta a una "arbitrariedad" en la norma que regula la objeción de conciencia institucional. 

La casa de estudios considera que el reglamento sería inconstitucional, pues "los prestadores privados en servicios de salud pública no podríamos acogernos al derecho de objetar conciencia". Esto debido a que el instructivo señala que las instituciones que hayan suscrito convenios de acciones de salud con el Minsal no podrán recurrir a este mecanismo. 

En su recurso, la UC sustentaba la orden de no innovar, señalando que se generaría un "irreversible daño" en las garantías del plantel. "El hecho de obligarle a practicar abortos en sus centros asistenciales, para luego reconocer que efectivamente contaban con el derecho a objetar, no podrá revertir los abortos que hubiesen podido realizarse", afirmaban. 

El recurso de protección, en tanto, fue declarado admisible por el tribunal de alzada el pasado viernes. 

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