Cada mes de marzo los bancos chilenos deben detallar las acreencias bancarias sujetas a caducidad. Estas no son otra cosa que dineros a nombre de personas, empresas o instituciones, que permanecen depositados a la espera de ser cobrado por su titular.

Se trata de montos que, según establece la misma ley y después de dos años sin movimiento, entran en plazo legal para caducar y pasar a las arcas del Fisco. Esto último solo si sus dueños no aparecen dentro del último periodo posible para cobrar.

Para informar la existencia de las acreencias, durante marzo los bancos publican en el Diario Oficial las nóminas de quienes tienen dinero –montos superiores a 5 Unidades de Fomento-  a su haber y aún pueden cobrarlo.

Este viernes, el Banco Central publicó la nómina de depósitos o acreencias sujetas a la caducidad establecida en el artículo 14 del decreto ley N°2.099 por haber permanecido inmovilazados por más de dos años. 

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