El interés ciudadano por saber cómo las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están gestionando los ahorros previsionales y dónde los están invirtiendo ha ido en escalada en los últimos años.

Prueba de ello, son los requerimientos que han realizado los afiliados a las administradoras, quienes -a través de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública- han solicitado a la Superintendencia de Pensiones (SP) acceder a las notas explicativas de las inversiones diarias que llevan a cabo las AFP.

Sin embargo, la mayoría no ha recibido todos los antecedentes requeridos, lo que ha llevado a que algunos afiliados acudan al Consejo Para La Transparencia (CPLT) como el caso de Diego Guevara afiliado a Modelo.

En julio del año pasado, Guevara solicitó a la Superintendencia de Pensiones "toda la documentación sobre el informe de inversiones diarias de mi AFP Modelo entre enero del 2015 a julio del 2020".

El regulador le informó a la administradora y le señaló mediante un oficio, su derecho a oponerse a la entrega de los antecedentes. Acto seguido, Modelo se negó a cursar la documentación detallando una serie de argumentos.

La AFP precisó que cualquier conocimiento de los datos requeridos "afecta nuestros derechos comerciales o económicos (...), ya que comprende información privada y datos sensibles cuya divulgación afectaría tales derechos, así como también comprometería los derechos de terceros".

Modelo también advirtió que el informe solicitado, detalla sus formas de actuar y estrategias como compañía, lo que podría ser utilizado por algún competidor del mercado en beneficio propio o de terceros. 

Los hechos

Finalmente, el regulador le respondió a Guevara que los informes diarios que él pidió están compuestos por tres formularios (D-1, D-2 y D-3) que contienen balance y movimientos de la cartera de inversiones principalmente y sólo accedió a entregar el formulario D-1 que contiene el "Balance diario, flujo de caja, estado de variación del patrimonio y otra información general", que está publicado en el sitio web de la SP.

Sin embargo, se negó a entregar los restantes documentos, ya que corresponden a movimientos diarios de la cartera de inversiones e información de las transacciones, que no se encuentran publicados.

Tras esta respuesta, el afiliado dedujo que amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones y el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación del amparo.

El CPLT le requirió al regulador que explicara por qué esa información tiene carácter de reservada, que aclarara cómo afectaría los derechos de terceros y que aportara los datos de contacto de quienes se opusieron a la facilitación del informe.

En respuesta, el regulador reiteró las razones que había expuesto anteriormente, con lo que CPLT finalmente acogió el amparo en contra de la SP, ordenando que se entregaran los formularios D-2 y D-3, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Para revocar esto, Modelo interpuso un recurso de reclamación en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

La administradora pide que se declare la ilegalidad de la decisión de amparo y por lo tanto, que se señale que la Superintendencia "no está obligada a proporcionar al señor Diego Guevara la información que solicitó".

Publicidad