El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen rechazó admitir a tramitación la querella interpuesta contra CMPC y SCA Chile por su presunta colusión, ya que -según la resolución- los hechos denunciados por la querellante no son constitutivos de delitos, al no existir en Chile una sanción específica para conductas colusorias.

"No se cumple con el requisito del engaño necesario para configurar la conducta", sostiene el fallo, que explica que "tampoco se hace posible determinar cuándo el precio natural de los bienes se vería alterado por estos supuestos medios fraudulentos".

Asimismo, la sentencia señala que "la conclusión obvia de todo lo analizado anteriormente es que las conductas colusivas y por las que se pretende que se continúe una investigación en esta sede penal son conductas atípicas, no sancionadas penalmente".

"Los hechos descritos no revisten caracteres de delito", concluye.

La resolución del tribunal llega luego que la arista penal del caso iniciara en el Juzgado de letras de Colina por la supuesta adulteración de precios por parte de las empresas entre los años 2000 y 2011.

Sin embargo, esta resolución aún puede ser apelada por los distintos querellantes del caso en los tribunales de alzada de la capital.

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