La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 3.500 UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al ex director de la multitienda Fernando Franke, como sanción en el marco del denominado caso La Polar.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el 18° Juzgado Civil, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la defensa del ex integrante del directorio en contra del ente regulador.

Asimismo, el dictamen confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia, que determinó la responsabilidad de Franke García por faltas a su deber, diligencia y conducta imprudente, como director de La Polar. Además, lo condenó en costas.

"Los directores se encuentran sujetos al estándar general de conducta del empresario prudente y diligente en atención de sus propios asuntos, además del deber que tienen de cumplir con las normas legales, estatutarias y administrativas que se refieren a su gestión, siendo los deberes más esenciales los que se refieren al cuidado y diligencia que deben aplicar a la gestión de la sociedad", sostiene la resolución.

Y agrega que "del análisis de la prueba rendida como de lo señalado por el propio reclamante, es posible inferir, partiendo de la base que el Sr. Franke es de profesión Ingeniero Comercial, que no actuó diligentemente, toda vez que sus intervenciones denotan cierta suspicacia en el requerimiento de la información, especialmente en dos oportunidades".

Además, sostuvo que "si bien es cierto que el reclamante puede confiar en la información proporcionada por ejecutivos de la compañía o por profesionales expertos, no es menos cierto que quien actúa como director de una sociedad debe también asumir una actitud positiva para buscar la información que estime necesaria para en este caso, atendida cualquier duda razonable, conocer el estado de la sociedad y fiscalizar los movimientos e informes de la misma".

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