Hoy se publicó en el Diario Oficial la llamada Ley de Protección del Empleo, la cual busca resguardar los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país.

La norma, que hoy entró en vigencia, permite que los trabajadores -manteniendo la relación laboral vigente con su empleador- puedan acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía cuando los actos de la autoridad, como el establecimiento de cuarentenas obligatorias o cierres de empresa, impidan al trabajador prestar sus servicios.

¿Qué permite?

Así, la norma ofrece tres alternativas para hacer frente a la compleja situación laboral: suspensión del contrato por acto de autoridad; pacto de suspensión de contrato; y pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La suspensión del contrato por acto de autoridad contempla que se suspenda la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.

¿Qué significa esto? Los empleadores deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores "recibirán remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses", explican desde el Ministerio del Trabajo.

La segunda opción, que corresponde a los pactos de suspensión de contrato, es similar a la primera pero rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.

Las empresas que se acojan a esta alternativa deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores recibirán remuneraciones también con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados de casa particular.

La última alternativa es la realización de pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo. Los empleadores que opten por esta medida podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.

¿Qué efectos tiene esta opción? Según explica el portal protecciondelempleo.cl, el empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.

El trabajador, por su parte, recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

Un aspecto relevante que contempla la norma es que no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor.

Beneficiados y exigencias

Según han explicado las autoridades, la ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y las trabajadoras de casa particular, que se vean afectados por las implicancias negativas que ha generado la llegada del Covid-19 al país.

Asimismo, el portal del Gobierno explica que también "podrán acogerse con efecto retroactivo aquellas personas que hayan celebrado pactos o iniciado procesos de desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020".

¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la norma? Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo; aquellos que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley; y los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

Respecto a las exigencias para acogerse a las alternativas que ofrece la nueva norma, para la suspensión del contrato "los trabajadores deben registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses, o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. De estas, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador", explica el portal protecciondelempleo.cl.

En el caso de los pactos de reducción de jornada, la ley exige tener contrato indefinido con diez cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo, se les exige tener cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

Con relación a los trámites que deben realizarse para acceder a los beneficios, la norma establece que el trabajador no debe realizar ningún trámite. "Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la DT, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC", explica el portal habilitado por el Ministerio del Trabajo.

Sólo en el caso de las trabajadoras de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.

Más información en torno a la norma, en www.protecciondelempleo.cl

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