Esta semana se abrió un debate respecto de si los afiliados a las AFP son o no propietarios de sus fondos y con ello, si es que pueden retirarlos.

Esto a raíz del recurso de protección presentado por una profesora jubilada de Antofagasta que pretende retirar sus fondos para pagar un crédito hipotecario. Ante la eventual colisión de derechos -el de propiedad de los fondos versus el de tener una pensión-, actores del mercado, en especial, las AFP han puesto como ejemplo lo ocurrido en Perú, cuando una ley permitió en 2016 retirar hasta el 95,5% de los fondos, cumpliendo determinados requisitos.

Según cifras de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú, al 31 de mayo del presente año, un total de 244.281 personas retiraron el monto máximo permitido de sus ahorros para su jubilación. Eso sí, la cifra equivale sólo a un 3,4% del total de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que a fines de mayo sumaban 7.194.639 peruanos.

Integra es la AFP de donde más se han retirado fondos, siendo 95.873 personas las que utilizaron la ley, seguida por Profuturo con 79.591 personas, Prima con 66.328 afiliados y Habitat Perú con sólo 2.502 personas que han retirado sus ahorros. Esto último está relacionado porque Habitat Perú tiene la cartera de personas más joven de este mercado.

Por género, el 65% de quienes sacaron sus ahorros fueron hombres y el 35% mujeres. Asimismo, el 30% de quienes realizaron esta operación tienen entre 56 y 60 años y un porcentaje no menor (13%) tiene entre 51 y 55 años. Los más jóvenes que optaron por esta opción tienen 41 años y fueron 60 afiliados.

Condiciones para retirar fondos

A fines de 2015, el Congreso peruano aprobó una ley que permitió a las personas que cotizan en las AFP solicitar la devolución del 95,5% de su fondo de jubilación, una vez cumplidos los 65 años.

Asimismo, la normativa permitió a los pensionados acogidos a la jubilación anticipada -por pérdida de empleo o enfermedad-, tener esta opción, siempre que cuenten con un fondo acumulado en su cuenta de AFP que le permita tener una pensión igual o mayor al 40% de su remuneración mensual. El 4,5% restante de ese ahorro previsional es retenido por las AFP y transferido directamente a salud para financiar la cobertura médica de estas personas.

La normativa peruana también permite rescatar hasta el 25% de la cuenta de capitalización individual para financiar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario para la compra de un primer inmueble.

US$ 6.341 millones han sido retirados

Desde que comenzó la ley el monto total rescatado asciende a 21.438 millones de soles, unos US$ 6.341 millones. En mayo, la cifra se ubicó en 668 millones de soles (US$ 197 millones).

Desde la administradora ligada a Sura (Integra) se han rescatado 254 millones de soles (US$ 75 millones) y desde Prima 288 millones de soles (US$ 85 millones). La AFP del grupo Scotiabank, Profuturo, se ubica en tercer lugar con un total de 95 millones de soles (US$ 28 millones) y seguida por Habitat Perú con 32 millones de soles (US$ 9 millones).

El presidente de la Asociación de AFP de Chile, Andrés Santa Cruz, criticó esta posibilidad que se les ha entregado a los peruanos se traslade a Chile.

Ayer en radio Cooperativa sostuvo que "ahora nos damos cuenta que lo que hizo la mayoría de la gente es que el primer uso que le dieron (al dinero de su pensión) fueron electrodomésticos, el segundo uso, como habían clasificado para el Mundial, fue el Mundial, o el pago de fiestas de 15, etc. Eso es lo que ha ocurrido cuando se permitió el retiro de los fondos".

Aseguró que "no hay ningún problema" en que el TC se pronuncie al respecto, pero si la decisión no favorece a las AFP, "se acaba el sistema previsional en Chile", disparó.

DC presentará indicación sobre la materia

Una indicación al proyecto de reforma a las pensiones sobre la posibilidad de disponer por parte de las personas de una parte o del total de los fondos acumulados en la cuenta individual, presentarán hoy los diputados de la Democracia Cristiana Gabriel Silber y José Miguel Ortiz.

La propuesta agrega un nuevo artículo transitorio al proyecto del Ejecutivo que establece que "por única vez se le otorgará a los beneficiarios de esta ley el derecho de retirar parte o la totalidad de los fondos acumulados en su respectiva cuenta individual de capitalización, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos señalados a continuación y bajo las condiciones que este mismo artículo señala, previa solicitud expresa en tal sentido efectuada por el requirente o su representante legal mediante formulario que se dispondrá al efecto por parte de la respectiva administradora de fondos de pensiones".

El principal requisito es que sólo se podrá solicitar hacer uso de los fondos tras la edad legal de jubilación.

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