La obligación de que los bancos e instituciones financieras notifiquen 50 transferencias al mes por parte de distintos destinatarios ha sido uno de los temas que más interés y debate ha levantado en torno a la nueva Ley de Cumplimiento Tributario.
Sin embargo, en esta nueva normativa no se incluyeron los emisores prepago como Tenpo, Mercado Pago o Copec Pay, situación que generó mucha polémica ya que no estarían obligados a remitir esta información al Servicio de Impuestos Internos (SII), exclusión que valió críticas tanto de parlamentarios como expertos.
Desde el Gobierno, señalaron que por medio de la Ley Corta Antievasión, la situación sería revertida, sin embargo, un grupo de parlamentarios de oposición presentará una indicación para agregar expresamente este tipo de emisores a la normativa.
"Hay un vacío que quedó en la tramitación"
El diputado Miguel Mellado (RN) afirmó que desde su sector están preparando una indicación donde se incluiría a las tarjetas de emisores no bancarios.
“Nosotros creemos que hay un vacío que quedó en la tramitación (…) Aquí lo que está fallando es que hay cuentas de débito o tarjetas de débito que no son de bancos. Por lo tanto, ellos no están al amparo de esta legislación e Impuestos Internos, por mucho que haga intentos, no va a poder aplicar esta norma a esas tarjetas”, afirmó el parlamentario, que también integra la comisión de Hacienda de la Cámara Baja.
Asimismo, apuntó al ministro de Hacienda, Mario Marcel, añadiendo que “estamos preparando una indicación; se la vamos a presentar para que lo patrocine usted y, en el proyecto misceláneo que quedó de presentar, coloquemos esta indicación para mejorar la recaudación”.
Cabe señalar que en una primera instancia, la Ley de Cumplimiento Tributario no incluía expresamente a las tarjetas de prepago (técnicamente conocidas como Emisores de Tarjetas de Pago con Privisión de Fondos no Bancarias).
Con el ingreso de la la mencionada "ley corta", se corrigieron algunos puntos de la normativa, donde desde Hacienda apuntaron que la no inclusión de estos instrumentos, se compensó con la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos.
Esto significa que, en caso que alguien use este tipo de productos para recibir dineros por una venta de un bien o servicio, la entidad debe exigir inicio de actividades o reportar las operaciones al SII.