El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó este martes que el próximo lunes 1 de agosto se cumplirá el plazo legal para que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) ubicadas en zonas urbanas facturen electrónicamente sus operaciones.

De acuerdo con la ley que estableció la incorporación paulatina de los distintos segmentos de empresa al sistema de facturación electrónica, los contribuyentes obligados a emitir sus documentos tributarios en formato electrónico a contar de la próxima semana son las pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores urbanos, con ingresos mayores a 2.400 UF y menores a 100.000 UF., las que en total corresponden a 119.956 Pymes.

A la fecha, 31.729 contribuyentes pertenecientes a este segmento todavía no se han incorporado al sistema, los que se distribuyen de acuerdo con el siguiente cuadro:

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

667

REGIÓN DE IQUIQUE

708

REGIÓN DE ANTOFAGASTA

1.515

REGIÓN DE ATACAMA

743

REGIÓN DE COQUIMBO

926

REGIÓN DE VALPARAISO

3.570

REGIÓN DE O’HIGGINS

1.220

REGIÓN DEL MAULE

1.678

REGIÓN DEL BIOBÍO

2.705

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

998

REGIÓN DE LOS RIOS

386

REGIÓN DE LOS LAGOS

1.073

REGIÓN DE COYHAIQUE

228

REGIÓN DE MAGALLANES

485

REGIÓN METROPOLITANA

14.827

TOTAL

31.729

Cabe recordar que los documentos que se deben emitir en formato electrónico son las facturas (exentas o afectas), facturas de compra, liquidación factura, nota de débito y nota de crédito. Las empresas obligadas a facturar electrónicamente desde el 1 de agosto no podrán emitir los documentos tributarios en papel autorizados previamente por el SII y deberán inutilizarlos.

Para apoyar la incorporación de las Pymes al sistema, el SII tiene disponible un portal en internet sobre Factura Electrónica, donde el contribuyente puede encontrar toda la información relacionada a esta temática, entre ésta, la inscripción al sistema, las alternativas que tiene para comenzar a operar, cursos, charlas y atención personalizada en las unidades del servicio a lo largo de todo el país, además de videos informativos y un curso e-learning.

Sanciones

Los contribuyentes que estando obligados a facturar electrónicamente continúen emitiendo documentos en papel con posterioridad al 1 de agosto, se exponen a una sanción consistente en una multa por cada documento, que puede variar entre 1 UTM y 12 UTM. Asimismo, al receptor de este documento inválido se le podrían rechazar los créditos fiscales involucrados.

En todo caso, el SII recuerda que tiene disponible en internet una aplicación gratuita que permite a cualquier empresa, sin importar su tamaño, inscribirse para emitir Documentos Tributarios Electrónicos, para lo cual sólo se requiere que cuenten con un certificado digital.

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