La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un recurso de reclamación, solicitando a la Corte Suprema que aumente las sanciones impuestas a Cencosud, SMU y Walmart, firmas acusadas por el organismo de haber participado de un acuerdo destinado a fijar los precios de venta de carne de pollo fresca.

De acuerdo a la Fiscalía Nacional Económica, las cadenas, por intermedio de sus proveedores, acordaron un precio de venta para la carne de pollo fresca en los supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre al menos los años 2008 y 2011.

En su sentencia, dictada el 28 de febrero pasado, por unanimidad de sus miembros, el TDLC resolvió que las cadenas de supermercados incurrieron en la colusión imputada por la FNE e impuso una multa de 5.766 UTA a Cencosud (3 mil 500 millones de pesos), de 3.438 UTA a SMU (1.900 millones de pesos) y de 4.743 UTA a Walmart (2.600 millones de pesos)

La Fiscalía pidió a la Corte Suprema "que enmiende este fallo (…) disponiendo en definitiva el aumento de la multa impuesta a Cencosud S.A., SMU S.A. y Walmart Chile S.A. a 30.000 UTA para cada una, o al monto que la Excma. Corte Suprema determine corresponder conforme a derecho, con expresa condena en costas para cada una de ellas".

Lo solicitado para cada firma equivale a aproximadamente 18 mil millones de pesos (27 millones de dólares), más del doble de lo dictaminado por el TDLC para el conjunto de las firmas. 

Y es que para la FNE, "la base de cálculo de ventas afectadas por la conducta debería ser más amplia que aquella considerada por el H. Tribunal, pues no refleja el real efecto del cartel que el mismo H. Tribunal acreditó".

Esto, porque para fijar las multas, el Tribunal consideró que sólo se vieron afectadas por el acuerdo las ventas promocionales de carne de pollo fresca y no toda la categoría, como sostiene la Fiscalía.

En el recurso, la FNE también plantea que la sanción "tampoco ha considerado los objetivos y fines propios de las sanciones en esta sede, ni ha sopesado los criterios establecidos por el DL 211 y la jurisprudencia para su determinación", pues omitió dos fines perseguidos por las multas en sede de competencia: la disuasión y la retribución.

En la reclamación, la FNE cuestionó la rebaja de 15% aplicada por el TDLC en el monto de la multa de Walmart.

"El H. TDLC debió haber analizado la seriedad, credibilidad y eficacia del programa para determinar si procedía la reducción de la multa, pero en caso alguno como base de una exención de responsabilidad. De dicha forma, al haber arribado el H. TDLC a la conclusión de que las acciones de cumplimiento de Walmart no fueron serias, creíbles y eficaces, no debió haber concedido la referida reducción", aseguró la FNE.

En este sentido, la FNE destacó que la única causal de exención legal de responsabilidad infraccional en sede de libre competencia es la delación compensada y que la máxima consecuencia de un buen programa de cumplimiento para un requerido que ha incurrido en una infracción anticompetitiva es la reducción de la multa en un monto razonable.

Incluso, en la reclamación, la Fiscalía cita la sentencia del TDLC, que establece que: "existen razones para estimar que, al menos a la época de los hechos, Walmart carecía de un programa de cumplimiento y ética completo que contara con las características de seriedad, efectividad y credibilidad indicadas previamente", atendido lo cual, la rebaja de multa resulta improcedente.

 

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