En diciembre pasado, Carlos Correa, socio técnico del estudio jurídico, tributario y contable Correa y Cruzat SpA, solicitó a AFP Habitat el retiro de sus ahorros previsionales para costear su enfermedad de caracter terminal.

Tras el rechazo a su solicitud por parte de la administradora, Correa presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamando por su derecho a la vida y no por el derecho de propiedad (como fue el caso de la profesora de Antofagasta y la enfermera de Punta Arenas).

La Corte lo declaró admisible y le pidió a AFP Habitat que entregara un informe dentro de tres días.

La representación de la administradora, está a cargo del abogado José Miguel Valdés, quien presentó el informe ante la justicia ayer. En el escrito, se pide que la Corte rechace en todas sus partes el recurso "por carecer absolutamente de fundamentos legales, con expresa condenación en costas". Además, le solicita que declare que Habitat ha actuado "conforme a derecho y en ningún caso en forma arbitraria o ilegal".

El principal reclamo del recurrente (Carlos Correa) es el derecho a la vida. Ante este argumento, Valdés refuta que no le corresponde a Habitat "ponderar la importancia de los derechos fundamentales de unos sobre otros como requiere el recurrente, pues solamente puede otorgar los beneficios establecidos en la ley".

Por otra parte, el abogado señala que si bien pueden ser muy atendibles las razones de salud que invoca el recurrente para solicitar la devolución de sus fondos previsionales, "lo cierto es que no han sufrido privación, perturbación o amenaza alguna de carácter arbitrario o ilegal de un derecho -de parte de AFP Habitat- que le impida, moleste o amargue su ejercicio".

"Por el contrario, el recurrente pretende ejercer por esta vía un derecho, cuyo ejercicio y características está claramente definido en nuestro ordenamiento jurídico de manera distinta a lo que pretende", sostiene el documento.

Asimismo, detalla que es de público conocimiento que de acuerdo al DL 3.500, nunca ha sido posible devolver los fondos previsionales a los afiliados a las AFP, si no es para destinarlos a los fines establecidos en la Ley, porque única y exclusivamente pueden ocuparse para el financiamiento de los beneficios previsionales, principio fundamental que rige el Sistema de Pensiones.

"No es posible, por lo tanto, que AFP Habitat, sin transgredir a la Constitución, pudiera acceder a una petición como la que ha formulado el recurrente, para que pueda administrar y decidir cómo invertir sus ahorros previsionales para solventar sus gastos de vida", remarca la defensa.

En ese sentido, el documento precisa que Correa ingresó al sistema previsional en 1984 y se incorporó a Habitat el 2003, por lo que desde esa fecha aceptó las regulaciones y características del DL 3.500.

Es por esto, que la defensa de la AFP solicita que se declare extemporáneo el recurso de protección, porque desde que comenzó a regir la ley 3.500, las reglas han sido las mismas.

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