En fallo unánime la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la multa de 17.776 UTM, es decir de más de 850 millones de pesos, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Enel Distribución, por los bajos estándares en la calidad del suministro, rechazando así el reclamo de la empresa multada.

Al respecto, el documento indica que "en rigor lo único que se hace es considerar que el reproche actual debe ser más intenso debido a que existió uno anterior que claramente no tuvo la aptitud suficiente para inhibir la realización de la conducta reprochada. Asimismo, la regulación de la cuantía de la sanción respecto de un reincidente en un rango superior a aquella que se imponga a quien no tiene esta calidad resulta ser una consecuencia natural de la reincidencia y no una doble valoración".

El máximo tribunal agregó que "de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 A) de la Ley N° 18.410 la sanción de multa aplicada a la compañía infractora se encuentra dentro de los límites señalados el N° 1 de este precepto, esto es, hasta diez mil unidades tributarias anuales, revocación de autorización o licencia, comiso o clausura, pues se trató de una infracción gravísima conforme se calificó acertadamente al tenor del artículo 15. La misma norma indica que para los efectos de la determinación de la sanción, debe considerarse la importancia del daño causado o del peligro ocurrido, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado".

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