Sorpresa en el mundo laboral generó un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual dio la razón al sindicato de Tripulantes de Cabina Lan Express, respecto al término unilateral de la huelga de 17 días que los trabajadores llevaron a cabo en abril de 2018.

La negociación durante semanas fue el foco del mundo laboral, ya que el actual artículo 358 del Código del Trabajo establece que la posibilidad de suspender la huelga o de terminarla, es siempre con acuerdo mutuo entre las partes, lo que en dicho caso no aconteció. En dicha oportunidad, además, los trabajadores pidieron acogerse a la última oferta realizada por la empresa, algo que a juicio de la Dirección del Trabajo, tampoco era factible.

Esto quedó establecido en un dictamen del servicio, el cual planteó que "la comunicación del Sindicato no produciría el efecto de poner término a la huelga actualmente vigente, toda vez que la última oferta de la empresa de fecha 23 de marzo de 2018 fue rechazada en su oportunidad por la mayoría absoluta de los trabajadores", dijo el servicio liderado por Mauricio Peñaloza.

Y si bien la justicia en primera instancia le dio la razón a la empresa y a la Dirección del Trabajo, el caso dio un rotundo giro en la Corte de Apelaciones, instancia que acogió la tesis de la abogada asesora de los trabajadores, la exdirectora del Trabajo, Patricia Silva, la cual señalaba que los trabajadores aunque dieran término a la movilización de forma unilateral, sí podían acogerse a la última oferta y con ello establecer un nuevo contrato colectivo.

En la sentencia, la justicia señaló que "cabe concluir que por tratarse la huelga de un recurso que la ley consagra a los trabajadores, este derecho ostenta como único titular, en este caso, al sindicato, quien por lo mismo tiene siempre en sus manos la decisión de terminar la huelga y volver a trabajar".

En línea con eso, el documento agrega que en el término de una huelga "en ningún caso puede sostenerse que en la generación, desarrollo y conclusión pueda decidir el empleador o un tercero, como en este caso es la Dirección Trabajo".

Por último, la sentencia recalca que "solo puede concluirse la validez y legalidad de la determinación del sindicato, sin necesidad de supeditar su decisión de 25 de abril de 2018 a la aprobación de quienes carecen de la titularidad de ese derecho, pues de aceptarse tal posibilidad resultaría contrario al derecho a asociación garantizado constitucionalmente, viendo mermado el ejercicio en plenitud de las finalidades del ente sindical que de pleno derecho representa a sus afiliados en el proceso de negociación colectiva y que a razón de esa misma investidura puede notificar la conclusión de la huelga".

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