Este 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito constitucional en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución.

La votación será de carácter obligatorio para todas las personas que están inscritas en el padrón electoral con domicilio en Chile y quienes no ejerzan su derecho a votar se arriesgan a sufrir multas.

Del mismo modo, una disposición legal que no cambiará es la histórica tradición de la prohibición de venta de alcohol en medio de la elección.

¿Dónde está normada esta prohibición? Dicha disposición se encuentra en el artículo 128 de Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

Este cuerpo legal sostiene que "hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral".

Del mismo modo, se indica que "el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos".

Por este motivo, la ley seca comenzará a regir a las 05:00 horas de la madrugada del 4 de septiembre y hasta las 20:00 horas de esa jornada.

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