Por un servicio impago de $56 millones fue que el empresario y asesor financiero Arturo Rufatt Torres demandó a la empresa Coseche. Sin embargo, lo que comenzó como un caso por posibles comisiones impagas, derivó en una arista penal por supuesto falso testimonio que hoy investiga la Fiscalía Centro Norte.

León Cifuentes, quien al momento de la demanda era gerente de administración y finanzas de Coseche, negó ante el tribunal que la firma con su nombre que aparecía en una propuesta de negocio elaborada por Rufatt, fuese real.

El abogado del querellante, Alejandro Awad indicó que “actuando como testigo de la parte demanda, bajo juramento y teniendo pleno conocimiento de los hechos respecto de los cuales declaraba, procedió a negar una actuación propia, de cuya verificación él no podía tener ninguna duda”, consignó La Tercera.

De acuerdo al Código Penal, los testigos -tanto de la fiscalía como de la defensa- que declaran bajo juramento son exhortados a decir la verdad. Si los testigos dicen una mentira estarían cometiendo un delito de falso testimonio, con lo que arriesgan una pena que va desde los 541 días a los tres años de cárcel.

Según el Poder Judicial casos como el de Rufatt-Coseche no son aislados. Entre 2015 y mayo de 2016, un total de 351 causas por este ilícito fueron tramitadas en los tribunales. Acorde a las estadísticas judiciales, solo 30 casos de esos 351 llegaron a una sentencia definitiva, de los cuales 24 se tradujeron en una condena y los otros seis fueron absoluciones.

Un ejemplo de un caso controversial en el que se incurrió en este tipo de delito, es el caso de Claudio Spiniak en el año 2003. Durante la investigación se implicó a políticos oficialistas y de oposición en la organización criminal liderada por Spiniak. Lo que culminó con Claudio Spiniak, Gema Bueno y el ex sacerdote José Luis Artiagoitía, procesados por entregar una declaración falsa, y condenados en 2008 a cuatro años de pena remitida por el delito de falso testimonio.

Marta Herrera, jefa de la Unidad Jurídica de la Fiscalía Nacional, aseguró que la dificultad en estos casos “radica en el alto estándar requerido para acreditarlo. Si el falso testimonio se presta por un testigo de la defensa, deberá acreditarse que su declaración altera la verdad en hechos sustantivos y que actúa con dolo directo”, consigó La Tercera. 

Herrera indicó además, que la baja cantidad de condenas de este tipo de causas se debe a que “la víctima siente que la declaración de un testigo es falsa respecto a la convicción que él tiene acerca de cómo ocurrieron los hechos y, por ello, denuncia o se querella, pero ello no significa que se ha alcanzado el estándar suficiente para obtener condena porque se trata de un terreno muy subjetivo donde deberá acreditarse fehacientemente la falsedad de esos dichos”.

Arturo Alessandri, presidente del Colegio de Abogados dijo al mismo medio que este “es un tema muy delicado e importante para cualquier procedimiento judicial. Es esencial que las personas digan la verdad y que sean sancionadas cuando no lo hacen. Los jueces tienen que ser muy rigurosos y muy estrictos cuando se comprueba que se ha mentido”. 

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