La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto del Gobierno sobre retiro de fondos de pensiones.

La inciativa contó con el apoyo de 9 votos a favor y 4 en contra.

Se trata de la segunda comisión de la Cámara Baja que da luz verde al proyecto del Gobierno, el cual, entre otras cosas, establece una focalización para la utilización de los retiros de fondos de pensiones, principalmente para el pago de deudas.

Con esto, el proyecto será revisado en la Sala de la Cámara durante el lunes 18 de abril, junto al proyecto de quinto retiro, que refunde varias mociones de parlamentarios.

De hecho, el proyecto de quinto retiro fue rechazado en la Comisión de Constitución durante la tarde de este martes, pero será sometida a votación en el pleno de la Cámara.

¿Qué dice el proyecto y a quiénes beneficiaría?

El proyecto de ley del Gobierno establece que las personas pueden acceder al retiro de fondos de pensiones, de hasta el 10% de los ahorros acumulados, con un máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UFen los siguientes casos:

1. Para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias. El alimentario acreedor, personalmente o a través de su representante legal o curador ad litem, se entenderá subrogado, por el solo ministerio de la ley, en los derechos del alimentante deudor, para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias regidas por el decreto ley N° 3.500 de 1980, que permite esta ley, hasta por la totalidad de la deuda.

2. Para el pago de deudas de salud. Las personas podrán autorizar el pago de deudas vigentes de salud que sostengan tanto con su seguro previsional de salud público o privado, como con prestadores institucionales, desde sus fondos previsionales, previa acreditación de éstas a través de la Superintendencia de Salud. El retiro no podrá ser imputado al pago de multas, intereses, u otros gastos asociados, los que se considerarán extinguidos por el sólo hecho del pago a que se refiere esta ley, en proporción al monto pagado.

3. Para la adquisición de la primera vivienda. El retiro podrá destinarse a incrementar el ahorro necesario para la postulación de los subsidios de vivienda contemplados en el decreto supremo N° 1 de 2011 y en el decreto supremo N° 49 de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de permitir la adquisición de la primera vivienda.

4. Para el pago de deudas hipotecarias de la primera vivienda. El retiro podrá realizarse con el objeto de pagar créditos hipotecarios de hasta 4.000 Unidades de Fomento contraídos para la adquisición de la primera vivienda hasta el 31 de marzo de 2022.

5. Para el pago de deudas de servicios sanitarios, de electricidad y gas de red vencidas hasta el 31 de marzo de 2022. Esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley N° 21.423 como por no beneficiarios. En el primer caso, el monto retirado podrá imputarse a deudas contraídas fuera del periodo allí comprendido, así como atribuirse al pago de las cuotas mensuales que se definan en aplicación del mecanismo de prorrateo que define la ley, en la parte que no estén cubiertas por el subsidio que ella establece.

6. Para el pago de otras deudas financieras. El retiro podrá destinarse al pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.

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