La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto de ley que reconoce el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.

La propuesta, que ya había sido aprobada por el Senado pero que sufrió modificaciones, incorpora la neutralidad tecnológica con ciertas condiciones de protección de salud pública. También, garantiza el uso compartido de ciertas frecuencias.

Establece que la instalación, operación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones estará contenida en un “Plan Nacional Digital”, a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

Este instrumento se regirá por los principios de universalidad, continuidad, neutralidad tecnológica y compartición de infraestructura. También, por transparencia, eficiencia y no discriminación arbitraria en la asignación y recuperación de los recursos escasos, fundamentalmente, el espectro radioeléctrico y la numeración, entre otros puntos.

El texto determina algunas obligaciones para las empresas concesionarias de servicio público que provean acceso a internet fijo. Así, por ejemplo, establece que la unidad mínima geográfica será en zonas urbanas a nivel de manzana y, en zonas rurales, a nivel de entidad.

Dicha diferenciación tiene por objeto establecer la zona de servicio, de acuerdo a las definiciones censales del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En todo caso, la subsecretaria podrá, fundadamente, eximir de esta obligación a los operadores que cuenten con menos del 2% de participación.

Multas y penas

Otra indicación aprobada, presentada por el gobierno, apunta a las infracciones a las normas y reglamentos. Se estableció que las multas no podrán ser inferiores a 5UTM, ni superiores a 500UTM, tratándose de concesiones de radiodifusión de libre recepción.

En los demás casos, la multa fluctuará entre 5 y 5.000 UTM. En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción, se podrá triplicar el máximo de la multa.

Junto con aquello, se determinó que, el que maliciosamente destruya, dañe o inutilice la infraestructura de telecomunicaciones interrumpiendo su servicio, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (entre 541 días a 5 años).

La texto legal ahora será revisado, para continuar con su tramitación, por la Comisión de Hacienda.

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