La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general y en particular -por 130 votos a favor-, el proyecto refundido que modifica la Carta Fundamental para facultar al juez de familia a autorizar el retiro forzoso de fondos de AFP en caso de pensiones de alimentos impagas.

La iniciativa, enviada ahora al Senado, surgió al alero de los problemas ocasionados con el primer retiro del 10% de fondos previsionales, en que muchos deudores de alimentos (87 mil cotizantes) prefirieron no retirar los fondos para no pagar las deudas impagas con sus hijos e hijas

La propuesta señala que, con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que permite la Constitución y disposiciones transitorias, hasta por la totalidad de la deuda.

El texto agrega que, en el evento de existir varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fuesen suficientes para el pago de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención judicial deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda que se pagará con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente. Si las deudas alimentarias fuesen inferiores al fondo, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

¿Cómo es el procedimiento?

En el proyecto se explica que las administradoras de fondos de pensiones deberán informar, dentro de tres días hábiles, al o los correos electrónicos que los afiliados tienen registrados en dichas instituciones que son utilizados para pedir el retiro de fondos previsionales. Dentro del tercer día hábil desde que se efectuó tal petición, el tribunal deberá notificar al afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa en dicho correo electrónico.

La entrega de fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los diez días hábiles contados desde que venza el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación, o bien, si existe oposición, desde que la resolución que se pronuncia respecto a esta, se encuentra firme y ejecutoriada.

En caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto máximo. El juez de oficio deberá liquidar la deuda, en su caso prorratearla y señalar los datos de la cuenta bancaria que haya determinado o determine para efectos del pago del retiro.

El alimentario o quien sus derechos represente podrá concurrir directamente a la AFP respectiva, la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia de la sentencia.

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