En el marco de la discusión del proyecto de Reajuste al Sector Público, el Gobierno ingresó una indicación que en diversos sectores políticos llamó la atención. Se trata de un cambio en el criterio en el que se establecen los sueldos de los ministros del Tribunal Constitucional, un tema que, según señalan en el oficialismo y la oposición, no estaba previamente conversado y que tampoco formaba parte de un acuerdo político.

Actualmente, según explica el mismo Ejecutivo en el proyecto de reajuste al sector público, las remuneraciones de los ministros del TC son equivalentes a la de los ministros de Estado. La idea ahora es homologar el sueldo de los integrantes del TC con los que le corresponden a los ministros de la Corte Suprema.

“Atendido lo anterior y considerando las particularidades de la jurisdicción entregada al Tribunal, se ha estimado pertinente tender a la homologación de las remuneraciones de las autoridades antes señaladas con aquellas que le corresponden a los Ministros(as) de la Corte Suprema” dice el proyecto, en su página 35.

En el artículo 74 se plantea que a partir del 1 de enero de 2024, los ministros del TC tendrán una remuneración equivalente a la de los funcionarios del grado II en el artículo 2 del decreto ley 3.058 de 1979.

Según transparencia activa del Tribunal Constitucional, sus ministros tienen actualmente una remuneración bruta que fluctúa entre $9.349.856 y $9.418.316.

Si se aprueba el artículo 74 el sueldo de los integrantes del tribunal sería de $12.875.665, es decir, más de $3 millones y medios de aumento.

Además, se establece que los ministros del TC tendrán derecho al componente base del bono de modernización establecido en el artículo 4 de la ley 19.531.

Si es que la aplicación de esta indicación genera un mayor gasto fiscal, dice el proyecto, durante su primer año presupuestario de vigencia, o sea, en 2024, “se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos de las leyes de Presupuestos del Sector Público respectivas”.

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