La defensa de Galvarino Apablaza Guerra informó que denunciará ante las Naciones Unidas (ONU) la ilegalidad de la orden de extradición del exfrentista porque representa una “violación a la Convención de Refugiados”.

Han pasado cuatro días desde la fuga de Apablaza, quien iba a ser detenido por las policías de Argentina para proceder con su extradición a Chile, donde se esperaba formalizarlo por su presunta responsabilidad en el asesinato del senador Jaime Guzmán

En las últimas horas, las autoridades trasandinas han realizado allanamientos en su búsqueda y pusieron una recompensa de 20 millones de pesos argentinos para quien entregue información que lleve a su captura.

Defensa de Apablaza denunciará el caso a la ONU

Rodolfo Yanzón, abogado del exfrentista, dijo “Apablaza Guerra no se va a presentar porque sería refrendar un acto absolutamente ilegal. Una vez más hay que decir que el proceso de extradición por el que se lo pretende enviar a Chile está finalizado hace 16 años. Todo lo que se haga, en consecuencia, es ilegal”.

“Es mucho más ilegal si pensamos que todavía se sigue discutiendo la vigencia del refugio, es decir, que lo que están haciendo es una vez más violar la Convención de Refugiados. Esto lo vamos a denunciar en las próximas horas ante Naciones Unidas”, agregó el representante argentino.

Además, el defensor dijo que esperarán el retorno del juez titular del caso, Ariel Lijo,  para “que deje sin efecto esa orden de detención firmada por una jueza (María Romilda Servini) que desconoce absolutamente el caso, que sólo ha firmado esa orden de detención y nada más”.

¿Qué dice la Convención sobre los Refugiados?

La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 señala en su Artículo 32 que “los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público”. 

“La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente”, agrega.

En el artículo siguiente (33), se profundiza sobre la “prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement"), apuntando que “ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.

 

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