Pablo Cádiz y Lorena Ferraro

Luego de una fuerte polémica, el Senado modificó la norma anti filtraciones aprobada hace dos semanas en el marco del debate de la agenda corta antidelincuencia. 

La propuesta había sido aprobada por los senadores tras la unanimidad de la Comisión de Constitución, que había trabajado la redacción junto al entonces fiscal nacional subrogante, Andrés Montes. 

La redacción original establecía que “los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”.

El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”, estipulaba la norma que generó polémica y advertencias de la Asociación Nacional de Prensa en torno a eventuales vulneraciones al derecho a informar. 

La nueva redacción establece expresamente quiénes serán los actores posibles de sancionar, dejando fuera de ellos a la prensa. 

“Los funcionarios públicos que hubieren participado en una actuación de la investigación, los peritos y las personas que accedan a la investigación en virtud de una diligencia ordenada por el Ministerio Público, o una orden de un tribunal, estarán obligados a guardar secreto de las mismas. Igual obligación tendrán los intervinientes que señala el artículo 12, respecto de las diligencias de la investigación a las que hayan tenido acceso”, señala. 

En cuanto a las sanciones se detalla que “las personas indicadas en el inciso anterior que infrinjan el deber de guardar secreto serán sancionadas con la pena de multa de 20 a 200 UTM o presidio menor en su grado mínimo”.

De esta forma se baja la condena de un máximo de 3 años a 540 días, pero se agregan multas de hasta 200 UTM.

En este cuadro puedes comparar los cambios. 

  ¿A quiénes afecta? ¿Cómo sanciona?
Redacción original A los funcionarios que participaban de la investigación y a "las demás personas" que tuvieran conocimiento de actuaciones. Penas de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 3 años) 
Cambios aprobados hoy

Funcionarios públicos: como el fiscal, el defensor público y las policías
Intervinientes: querellantes, la víctima y el abogado particular
Aquellas personas que tienen que cumplir alguna resolución judicial ordenada por el Ministerio Público o por el tribunal. Por ejemplo, un banco al que se le ordena levantar secreto bancario

Penas de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 20 a 200 UTM. 

 

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