Este sábado 1 de octubre es la fecha definida por el Servicio Electoral (Servel) para publicar la nóminas de vocales de mesa de las próximas Elecciones Municipales, que se desarrollarán en todo el país el próximo 23 de octubre.

Además, se notificará quiénes serán miembros del colegio escrutador.

La lista será exhibida ese día en el sitio web del Servel y el rol de vocal de mesa es obligatorio. Quienes no cumplan ni se excusen, serán multados, independientemente de si ejerzan el derecho a voto o no.

En total, 212.165 personas trabajarán como vocales de mesa para estos comicios. 

Este 23 de octubre #TúDecides: la completa cobertura de las municipales 2016 en T13

El próximo 23 de octubre se celebrarán las elecciones municipales y en las plataformas informativas de Teletrece podrás seguir todos los detalles.

¿QUÉ ES UN VOCAL DE MESA?

Es el ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.

¿QUÉ ES UN MIEMBRO DEL COLEGIO ESCRUTADOR?

Es el ciudadano designado por la junta electoral para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.

Los colegios escrutadores son determinados por resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y la cantidad de mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de 200 mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

 
Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales.

¿CUÁNTOS VOCALES TIENE COMO MÁXIMO UNA MESA?

Cada mesa receptora de sufragios se compondrá de cinco vocales.

¿CON CUÁNTOS VOCALES SE PUEDE CONSTITUIR UNA MESA?

La mesa receptora de Sufragios podrá constituirse e instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE EXCUSA PARA SER VOCAL DE MESA?

 Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.

  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Este proceso, se podrá desarrollar hasta el 5 de octubre.

¿ES OBLIGATORIO EJERCER COMO VOCAL?

Pese a que el voto es voluntario (con inscripción automática), el cargo de vocal de mesa sigue siendo obligatorio.

Pese a que el voto es voluntario (con inscripción automática), el cargo de vocal de mesa sigue siendo obligatorio.

¿QUÉ PASA SI LA PERSONA DESIGNADA NO CUMPLE SU FUNCIÓN?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, entre $91.998.- y $367.992.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

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