Las próximas elecciones municipales —que se desarrollarán el 23 de octubre— se caracterizarán por ser las primeras bajo las nuevas leyes de propaganda y financiamiento de la política.

Este lunes, la Presidenta Michelle Bachelet presentó un manual para candidatos y candidatas que incluye, entre otros elementos, las indicaciones sobre la propaganda en lugares públicos.

Además, el manual detalla los montos máximos que se pueden ocupar en cada comuna como gasto electoral y sus correspondientes multas. 

El tope de cada comuna para los postulantes a la alcaldías se calcula con una fórmula matemática que considera una base de 120 UF ($3.146.880 calculado al 22 de agosto) más 0,015 UF por cada elector de la comuna.

Si se supera ese margen, cada candidato se expone a multas.

Las comunas en que los candidatos pueden gastar más

De esta manera, la comuna con mayor tope autorizado es Maipú (Región Metropolitana) con más de $282 millones para alcaldes, y $141 millones para concejales, valor definido como el 50% del monto para la máxima autoridad comunal.

Comuna Límite para alcaldes en $ Límite para concejales en $
Maipú 282.250.480 141.125.240
Puente Alto 279.768.386 139.884.193
La Florida 234.102.580 117.051.260
Viña del Mar 230.793.580 115.396.790
Santiago 226.429.750 113.214.875

Las comunas con menos monto autorizado

En el otro extremo de la clasificación se encuentra Tortel, una comuna con poco más de 500 habitantes que se ubica en la región de Aysén.

Comuna Límite para alcaldes en $ Límite para concejales en $
Río Verde 3.813.892 1.906.946
Timaukel 3.760.372 1.880.186
Juan Fernández 3.733.999 1.866.999
O'Higgins 3.614.549 1.807.274
Tortel 3.493.547 1.746.773

¿Qué ocurre si se infringen los montos?

A partir de estas elecciones, las infracciones a la ley de gasto electoral incluyen multas más graves, la eventual pérdida de un cargo e incluso penas de cárcel.

Para recibir aportes, se establece que los de terceras personas no pueden sobrepasar el 10% del límite comunal, pero tampoco pueden ser más que 250 UF ($6.548.475).

Así, por ejemplo, en Santiago, comuna en que el 10% del tope es de $22.642.975, cifra que supera ampliamente las 250 UF.

En el caso de los aportes personales, un candidato sólo puede aportarse a si mismo hasta el 25% del tope siempre y cuando justifique detalladamente el origen del dinero. En el mismo ejemplo de Santiago, este monto es de $56.607.437.

Un caso especial en los aportes propios son los candidatos que con el 25% no alcancen a cubrir las 50 UF ($ 1.309.695), como Tortel, cuyo tope para este ítem llegaría hasta los $873.386. 

En casos como este, los candidatos están autorizados a ingresar aportes propios por un máximo de 50 UF. 

En el artículo 27 A de la ley 19.884, referida a esta materia, se establece una escala de multas proporcionales a una eventual infracción.    

Así por ejemplo, si un candidato se excede en más del 50% del límite para recibir aportes, tendrá que pagar una multa de cinco veces el monto excedido.

 

Por otra parte, hacer gastos más cuantiosos que los permitidos por el Servel también tiene una multa proporcional definida de la siguiente forma: 

 

  • a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%.
  • b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%.
  • c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.

Penas de cárcel

El endurecimiento de las normas también implica que en caso de que se confirmen aportes de personas jurídicas (empresas) los involucrados arriesguen penas de cárcel. 

También serán perseguidos penalmente aquellos que gastando un monto superior en 25% al gasto permitido sobrepasen las 100 UF.

Además, quienes resulten condenados arriesgan la pérdida del cargo, en caso de que hayan sido electos.

El gasto máximo comuna por comuna

 

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