El Tribunal Constitucional (TC) confirmó, este jueves, la destitución de la senadora del Partido Socialista (PS) Isabel Allende, por haber incumplido con la Constitución al hacer un trato con el Estado, junto a su familia, para la venta de la casa que era de su padre, el expresidente Salvador Allende.
Hace una semana se conoció que la senadora iba a ser destituida por el TC, luego que un grupo de parlamentarios de oposición ingresara un requerimiento para el cese de su cargo por haber incumplido la Constitución.
El fallo confirma que la senadora incumplió la Constitución al celebrar un contrato con el Estado, lo que está prohibido para los parlamentarios.
El hecho se enmarca en el intento del Gobierno de Gabriel Boric de adquirir las viviendas que habían sido de los expresidentes Salvador Allende y Patricio Aylwin para convertirlas en museos. Sin embargo, en el caso de Allende la compra no se pudo llevar a cabo porque la senadora Allende y la entonces ministra Maya Fernández eran copropietarias del inmueble y ninguna de las dos podía suscribir contratos con el Estado.
Los argumentos del TC para destituir a la senadora Isabel Allende
El TC respondió a los argumentos presentados por la defensa de Allende, que aludían a que el contrato entre ambas partes no alcanzó a concretarse, aunque la promesa de compraventa ya había sido firmada.
“Que, la interpretación dogmática permite entender que el artículo 60 inciso segundo de la Constitución, al usar el verbo ‘celebrar’ lo hace como sinónimo de ‘suscribir’, se encuentra ratificada por la interpretación legislativa y administrativa que, en el mismo sentido, han sostenido, en su uso regular, todos los organismos estatales desde antiguo y hasta nuestros días”, dice el fallo.
“Es decir, cuando el constituyente utilizaba por primera vez la expresión 'celebrar' para referirse a contratos entre el Estado y particulares, ya sabe que el legislador nacional utiliza ese verbo no como sinónimo de perfeccionar administrativamente, sino como sinónimo de suscribir”, añade.
“Si la celebración del contrato dependiera de un hecho ajeno a la voluntad de la parlamentaria como sería la dictación de un decreto posterior no tendría ningún efecto útil el precepto constitucional, por cuanto, como ya hemos sostenido, la conducta exigida a la parlamentaria es de abstención de una actuación y, por tanto, depende de su propia voluntad. La prohibición que se le aplica es parte del Estatuto de la Función Parlamentaria y a ella debió ajustarse. Acá estamos juzgando una conducta personal suya, no un acto ajeno a la voluntad libremente expresada a través de la suscripción de un contrato cuyas cláusulas fueron convenidas y aceptadas por ella”, complementa.
También hace referencia a que no se está juzgando la honestidad de la senadora, quien aseguró que su objetivo no era enriquecerse a costa del Estado, sino que al hecho objetivo de haber incumplido la norma constitucional.
“Por eso la prohibición no exige perjuicio fiscal ni admite el análisis del caso particular, salvo lo ya referido respecto a especies de contrato que no quedan comprendidos en ella, atendida la naturaleza de esas convenciones, y no según las intenciones o la convicción íntima de honestidad que los contratantes tengan”, explica el fallo.
“De esta forma, en la presente causa constitucional no se juzga la moralidad personal de la H. Sra. Senadora, sino un acto objetivo para cuya calificación la norma de la Carta Fundamental ha considerado a priori que la anteposición del interés público por sobre el privado se ve amenazado, perturbado o inclusive mal proyectado hacia la opinión pública, por la posibilidad -siquiera teórica- de que se mezclen intereses incompatibles, públicos y privados, en esa convención”, agrega.
El TC también descarta que con esto se atente contra la “soberanía popular” que eligió a la senadora Isabel Allende como una de sus representantes, ya que ella como senadora también debe cumplir con la Constitución.
“La ciudadanía, al escoger a una persona para desempeñar un cargo de elección popular, la mandata para actuar dentro de la arquitectura del régimen institucional que la sociedad ha dado. La elige, entonces, sujeta a que ciña su actuación a ciertos límites y condiciones, y esos límites y condiciones consisten en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes”, enfatiza.
“Como ya se ha expresado en esta sentencia, la voluntad democrática no se expresa únicamente en la elección de un representante popular para que asuma un cargo, sino, también, implícitamente, en la exigencia de que, durante su desempeño, se atenga a las reglas que regulan el ejercicio de ese cargo y, por lo tanto, de afrontar las consecuencias jurídicas si las infringe. En efecto, como todo titular de un órgano del Estado, dentro de una república, y conforme a las bases de un Estado Constitucional de Derecho, el parlamentario ha de ajustar su actuación a los preceptos de la Carta Fundamental por lo que debe asumir la responsabilidad que corresponda si vulnera sus disposiciones”, añade.