Este lunes la Presidenta Michelle Bachelet, ingresó un oficio a la Cámara Alta mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar a Enrique Petar Rajevic Mosler, en el cargo de Contralor General de la República.

El cargo permanecía vacante desde el 10 de abril pasado luego de que Ramiro Mendoza entregara la última cuenta pública de su gestión.

Enrique Rajevic, cercano a la Democracia Cristiana, es Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y Máster en Política Territorial y Urbanística y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid.

Rajevic ha impartido clases, además, en diversos postgrados. En la Administración Pública ha sido asesor en el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública (1999) y la Agenda de Probidad y Transparencia de la Presidencia (2007), además de director jurídico del Consejo para la Transparencia (2009-2013) y asesor y jefe de gabinete del Ministro de Vivienda y Urbanismo en diversos periodos (1996 a 1999, 2000, 2005 y 2006). Actualmente se desempeña en este último ministerio como asesor.

Las reacciones al nombramiento de Enrique Rajevic no se han hecho esperar. Uno de ellos fue el senador y presidente de la DC, Jorge Pizarro, quien valoró el nombramiento de Rajevic: "Esta bien, me parece buen nombre. Es un profesional muy competente, tiene prestigio, trayectoria. Es un muy buen nombre" dijo a T13.cl

¿Cómo se elige al contralor?

Según el Artículo 98,  el contralor General de la Republica deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. 

De esta forma, el nombre de Enrique Rajevic deberá ser visado por tres quintos del senado (22 votos).

En caso de ser aprobado su nombre, el abogado ejercerá el cargo por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.

La Contraloría General de la República ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes.

Otras de sus funciones son examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la Nación, y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

 

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