Espacios públicos y privados, pero no de cualquier manera ni en cualquier parte. La propaganda electoral que se puede instalar entre este viernes 20 de octubre y el 16 de noviembre tiene una serie de condiciones, las que deben ser cumplidas por los comandos de los candidatos para evitar multas que parten en las 5 UTM.

La ley permite la instalación de propaganda, pero en espacios delimitados para ello, por eso para esta elección el Servicio Electoral (Servel), ya determinó los lugares donde se podrá instalar, entregando además los espacios correspondientes a partidos y candidatos por separado. Debido a esto, los letreros tienen dimensiones máximas establecidas; 2 metros cuadrados para espacios públicos y 6 metros cuadrados para los espacios privados.

Revisa a continuación qué se puede hacer y qué no:

¿Dónde se puede instalar?

Los lugares públicos fueron definidos por el Servel, y se pueden revisar en el siguiente enlace, donde hay espacios delimitados para partidos (azul) y candidatos (rojo) por separado.

En cuanto a los espacios privados, la propaganda puede ser mediante afiches, carteles o letreros, y no debe exceder los 6 metros cuadrados. Además, los propietarios de los lugares donde se instale la propaganda, deben autorizar por escrito el uso del lugar, mediante un formulario especial para ello.

También se puede instalar propaganda en vehículos particulares, como automóviles, camionetas y bicicletas, la que puede ir como lunetas en vidrios traseros, ploteo de automóvil, porte de banderas o banderines, stickers o adhesivo, pintado de vidrios. Las conocidas palomas no pueden ser instaladas sobre camionetas.

Los candidatos además podrán regalar objetos como chapitas, lápices, productos orgánicos menores que contengan un mensaje de campaña, y volantes.

Además, es obligación de cada comando tener un registro de los brigadistas y voluntarios que participan en la campaña, y denunciar cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito.

¿Dónde no se puede instalar?

La normativa es clara en indicar que no se puede poner propaganda en “bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público”, por ejemplo vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.

Tampoco puede haber propaganda en centros de salud, centros educacionales, centros comunitarios, y casetas de seguridad ciudadana, entre otros.

En tanto, los candidatos no podrán entregar objetos de mayor envergadura como vinos o tazones, productos orgánicos mayores, ni hacer campaña mediante el uso de megáfonos.

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