En fallos unánimes, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), ordenando a Gendarmería y el Servicio Electoral (Servel) dar las facilidades a internos en prisión preventiva de los penales de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas para que puedan ejercer su derecho a voto el próximo 19 de noviembre.

Al respecto, el fallo señala que "las disposiciones antes referidas consideran el derecho a sufragio como un derecho ciudadano, que debe ser garantizado en su ejercicio por el Estado y si bien puede estar sujeto a eventuales restricciones, éstas no pueden extenderse más allá de las señaladas en el respectivo instrumento, quedando excluida la privación de libertad como medida cautelar, o cuando la condena no lleva aparejada la pérdida del derecho a sufragio, como ocurre en el presente caso".

Además puntualiza que "se puede concluir que el actuar de las recurridas es ilegal, toda vez que conforme se ha expuesto éstas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático".

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