Durante la jornada de este martes, el expresidente Gabriel Boric se pronunció y lanzó duras críticas contra la reforma constitucional en materia de seguridad que el Ejecutivo ingresó al Senado.
El exjefe de Estado aprovechó el marco de la presentación del libro “La montaña rusa: crónica de una crisis y cómo se superó (2019-2024)”, escrito por el exministro de Hacienda, Mario Marcel, para tomarse un momento y compartir su análisis sobre las últimas gestiones del Ejecutivo en materia de seguridad.
Al respecto, el exmandatario fue categórico en señalar el rol que debe jugar su sector frente al proyecto del Presidente José Antonio Kast.
En un video publicado por The Clinic, el expresidente sostuvo que "quienes estamos en política tenemos que estar dispuesto a colaborar con quien quiera que sea el Gobierno para políticas de estado, lo que no significa ceder en convicciones que son claras. Por eso toda la oposición rechazó la reforma regresiva del presidente y yo espero que haya una oposición franca, respetuosa pero abierta clara y firme respecto de esta reforma constitucional que busca instaurar un estado de sitio por 240 días, una limitación de libertades que no se había visto, que es inédita en la democracia chilena".
Vale recordar que este lunes el Gobierno ingresó formalmente al Senado esta propuesta de reforma constitucional, la cual forma parte de las iniciativas clave de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).
Los principales cambios que propone la reforma constitucional de seguridad
En ese escenario, las principales modificaciones que el proyecto busca introducir a la Constitución se concentran en los siguientes puntos:
1. Seguridad pública como deber del Estado
El proyecto modifica el artículo 1° de la Constitución para establecer expresamente que el Estado tiene el deber de resguardar no solo la seguridad nacional, sino también la seguridad pública.
2. Nuevo estatuto contra el crimen organizado y el terrorismo
La iniciativa incorpora un nuevo artículo 9° bis, que establece el deber del Estado de proteger la seguridad pública frente al crimen organizado y las conductas terroristas.
La norma también permite establecer regímenes penitenciarios especiales para condenados por estos delitos, con posibles restricciones a sus comunicaciones, visitas, traslados y beneficios penitenciarios cuando exista riesgo de que continúen coordinando actividades ilícitas desde prisión.
3. Mayores restricciones para condenados
La reforma contempla nuevas consecuencias para quienes sean condenados por delitos relacionados con el crimen organizado o el terrorismo. Entre ellas está la pérdida de determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos y una inhabilidad de 15 años para acceder a penas sustitutivas o beneficios penitenciarios.
En el caso de condenados por crimen organizado, además, se establece una inhabilitación perpetua para ejercer cargos o funciones públicas, sean o no de elección popular.
4. Registros de organizaciones criminales
El proyecto modifica el artículo 19 de la Constitución para permitir la creación de registros de organizaciones criminales.
La incorporación de una agrupación en estos registros no implicará, por sí sola, que todos sus integrantes sean considerados responsables de delitos. El Ministerio Público deberá acreditar individualmente la participación de cada imputado, de acuerdo con las reglas generales del proceso penal.
5. Nueva atribución para el Presidente
La reforma modifica el artículo 32 y entrega al Presidente la facultad de declarar que una determinada agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado.
Para ello deberá contar previamente con un informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La declaración, además, deberá ser ratificada por el Senado en una sesión secreta y con el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio para que produzca efectos.
6. Nuevo estado de excepción de seguridad pública
La propuesta crea un nuevo estado de excepción constitucional que podrá ser decretado cuando exista una amenaza grave e inminente para la seguridad pública, o cuando esta ya haya sido gravemente afectada.
Su duración inicial será de hasta 120 días y podrá extenderse por otro período equivalente. Las prórrogas posteriores requerirán la aprobación del Congreso Nacional.
7. Nuevas facultades durante el estado de excepción
Durante este régimen, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata de un Oficial General designado por el Presidente.
El Ejecutivo podrá restringir o suspender la libertad personal y de desplazamiento, además de los derechos de reunión y asociación. TamAbién podrá disponer la interceptación de comunicaciones y la requisición de bienes, en los términos que establezca la legislación complementaria.
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