1.Cómo y dónde ver si fui seleccionado vocal de mesa

El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado 28 de octubre la nómina de electores que deberán cumplir funciones como vocales de mesa y miembros del colegio escrutador en las elecciones presidenciales y parlamentarias del 19 de noviembre.

Puedes hacer la consulta de vocales de mesa en la plataforma web que habilitó el Servel cliqueando en la siguiente imagen:

2 ¿Cuál es el periodo de excusa para los vocales de mesa? 

La ley contempla un periodo de excusa para los vocales designados en el primer llamado, el que este año será desde el lunes 30 de octubre al jueves 2 de noviembre. La solicitud de excusa se debe presentar ante la junta electoral que designó al vocal invocando alguna de las siguientes causales: 

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Es importante destacar que este periodo de excusa solo existirá para la primera convocatoria de vocales de mesa.

3. ¿Cuándo se publica la nómina de vocales reemplazantes?

Una vez que los vocales llamados en la primera convocatoria presenten sus excusas, el Servel publicará el sábado 4 de noviembre  la nómina de reemplazantes. Reiteramos que es importante tener en cuenta que luego de la primera nómina, los que fueron seleccionado como reemplazantes no podrán eximirse de esta función.

4. ¿Qué pasa si no acudo a cumplir la función de vocal de mesa?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $91.998.- y $367.992. (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

5. ¿Hay algún pago por ser vocal de mesa? 

El artículo 47 bis de la Ley número 18.700 establece que las personas que sean vocal de Mesa recibirán un bono equivalente a 2/3 UF, es decir, un poco más de $17 mil.

Las y los vocales que desarrollen por primera vez esta función, deberán asistir a la capacitación obligatoria señalada en el Art. 49 de la Ley N° 18.700, recibiendo un bono adicional de 0,22 UF, que equivale a poco más de $5 mil. 

6. ¿Qué son y qué hacen los vocales de mesa?

Los vocales de mesa son los encargados de instalar las mesas de votación, entregar los votos y resolver consultas, cuidar el orden y formalidad del acto eleccionario y de realizar el conte de votos. Deben ser mínimo tres personas para que la mesa derepctora pueda funcionar..

Aquí te dejamos una infografía con toda la información :

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