El Servel dio a conocer la nómina definitiva de vocales de mesa para las elecciones primarias del próximo 2 de julio, tanto en Chile como en el extranjero. 

Como vocal de mesa se conoce al ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700. Cada mesa receptora de sufragios debe tener un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco. 

Este mismo sábado el Servel dará a conocer la nómina de los integrantes de los Colegios Escrutadores y habilitará la plataforma donde los ciudadanos podrán consultar si están habilitados para participar de las primarias y el local donde podrán ejercer su derecho a sufragio. 

Para conocer si fuiste seleccionado como vocal de mesa, ingresa a este enlace o haz click en la imagen desplegada a continuación. 

¿Qué hace un vocal de mesa?

Cada mesa receptora de sufragios debe tener un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco. Estas son sus tareas durante el día de la elección. 

¿Quiénes pueden ser llamados como vocales?

El sorteo de vocales se realizará a partir de la nómina de 13.531.553 electores habilitados para votar en estas elecciones primarias. Este listado incluye a los militantes de los partidos de Chile Vamos y Revolución Democrática (Frente Amplio) y los independientes. 

Como la Nueva Mayoría no tendrá primarias, quienes militen en sus partidos no podrán ser convocados. 

¿Es obligatorio ser vocal de mesa si es que apareces en una nómina?

Quienes sean seleccionados deberán cumplir su labor cívica independiente de si decidan votar o no. Las personas que cumplan la labor, recibirán un bono equivalente a 2/3 de UF, es decir, unos $17 mil. Los vocales nuevos que tengan que asistir a capacitación tienen una asignación adicional cercana a los $5 mil.

¿Cómo me puedo excusar?

Ya terminó el periodo de excusas.

¿Qué ocurre si no concurro a ser vocal de mesa?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 93.480.- y $ 373.920.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

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