Se acerca diciembre y uno de los beneficios más esperados para trabajadores públicos y pensionados es el Aguinaldo de Navidad, aporte que se ha convertido en un habitual para esas fechas y que busca ayudar a hacer frente a los gastos vinculados al cierre de año.
Es importante destacar que los montos y condiciones son diferentes para funcionarios del sector público y los pensionados.
En el caso de los trabajadores, les corresponderá a los que se encuentren incluidos en la normativa de reajuste del sector público y que cumplan los límites de remuneración establecidos.
Por su parte, los pensionados recibirán el beneficio siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas y tengan derecho vigente al 30 de noviembre.
¿De cuánto es el monto del Aguinaldo de Navidad 2026?
Según detallaron desde ChileAtiende, en el caso de los pensionados, el monto base es de $29.055.
Sin embargo, es importante consignar que el total aumentará en $16.415 por cada carga familiar que tenga acreditada al 30 de noviembre de 2026.
Asimismo, cabe destacar que el dinero no tiene descuentos y no se considera el pago de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales y/o salud (no es imponible).
En el caso de los trabajadores del sector público, según lo establecido en la Ley 21.724, para el personal de planta o a contrata, el monto variará según la remuneración que reciban:
- $71.206 para quienes tengan una remuneración líquida en el mes de noviembre igual o inferior a $1.060.493.
- $37.666 para quienes tengan una remuneración líquida que supere los $1.060.493 y cuya remuneración bruta permanente sea igual o inferior a $3.511.800.
Cabe consignar que el beneficio se paga junto a la remuneración de diciembre.
Los pensionados que reciben el Aguinaldo de Navidad
Desde ChileAtiende detallaron que el beneficio será entregado a las personas que, al 30 de noviembre de 2026, sean pensionados:
- Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU), Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Subsidio de Discapacidad.
- De una ex caja de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
- Por un accidente del trabajo (Ley N°16.744), a cargo de una mutualidad de empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- De reparación: Ley Valech y Ley Rettig.
- De una AFP o Compañía de seguro con garantía estatal (siempre y cuando recibas PGU) o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez).
- De la Dirección de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
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