Estamos próximos a que inicien las declaraciones de la Operación Renta 2026, proceso que algunos usuarios deberán completar sí o sí y que está planificado que inicie a partir del 1 de abril. 

Actualmente nos encontramos en el proceso de las Declaraciones Juradas (DDJJ), las cuales se presentan entre enero y finales de marzo. 

El proceso se podrá realizar de manera presencial u online. 

¿En qué casos no se realiza la devolución de la Operación Renta?

Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) explicaron que existe la opción de que la Declaración de Renta sea aceptada, pero la devolución sea retenida por la Tesorería General de la República (TGR) por diferentes alternativas. 

La explicación es que el monto, que puede ser retenido el total o parte, va destinado para el pago de deudas morosas que el usuario tenga. 

Asimismo, se puede aplicar en algunas de las siguientes retenciones, según consignan desde el SII

  • Retenciones Judiciales: En los casos en que aparezca un o una contribuyente deudor de pensión alimenticia en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la TGR procederá a efectuar la retención correspondiente e instruirá el pago de la suma retenida a la madre, padre, tutora o tutor del menor de edad, que tenga derecho a pensión alimenticia. 
  • Retenciones Judiciales Previsionales. 
  • Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado. 
  • Retenciones de instituciones de Salud. 
  • Mandatos: un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos.

Desde el SII también consignan que, en caso de que un usuario no cumpla con las condiciones anteriormente mencionadas, e igual así no reciba la devolución, puede ser que no haya ingresado los datos de su cuenta bancaria o que los haya realizado con error. 

Es importante recordar que aunque retengan el dinero, las personas que estaban obligados a hacer el trámite y no lo hagan, serán citados a las unidades del SII y se exponen a multas e intereses a su declaración. 

¿Quiénes deben declarar en la Operación Renta 2026? 

En general, todas las personas que hayan recibido ingresos durante el 2025 deberán completar su correspondiente declaración. 

Esto, a menos de que haya tenido el mismo empleador durante todo el año y que éste haya realizado correctamente la retención de impuestos. 

Eso sí, existen casos en los que el trámite es obligatorio. Esto corresponderá a las personas que hayan: 

  • Tenido ingresos anuales superiores a $10.901.628,01 (salvo que correspondan a sueldo de un solo empleador). 
  • Tenido más de un empleador o pagador. 
  • Trabajado a honorarios y quieran optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales. 
  • Creado un emprendimiento durante el año anterior (se recibieran ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios). 
  • En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su Declaración de renta. 

Vale recordar que las personas que generen ingresos a través de internet, como comisiones, venta de productos propios, marketing de afiliación, patrocinios o publicidad o ventas "Pago por ver", también deberán efectuar este proceso. 

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