Así operaría el Administrador Provisional y de Cierre para las instituciones de Educación Superior

Así operaría el Administrador Provisional y de Cierre para las instituciones de Educación Superior
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(Foto: UPI) Las figuras surgieron a raíz de casos como el de la Universidad del Mar, y ayer fueron aprobadas por el Senado.

 

En 2012, más de 15 mil estudiantes de la Universidad del Mar sufrieron por una gran cantidad de irregularidades en sus carreras, en el manejo de dinero, e incluso con el anuncio del cierre de la casa de estudios. Justamente para evitar que aquello vuelva a ocurrir, este miércoles el Senado aprobó la propuesta que crea la figura del administrador provisional y el administrador de cierre en educación.

El proyecto otorga nuevas atribuciones al Estado para regular aspectos financieros y hacerse cargo de estudiantes ante casas de educación superior que estén en crisis o en riesgo de cerrar.

Así, el nombramiento de una persona como Administrador Provisional podrá ser adoptado por el Ministerio de Educación (Mineduc) cuando se constate la concurrencia de ciertas circunstancias, como el riesgo serio de no garantizar la viabilidad administrativa o financiera de la institución.

Otras causales, por ejemplo, son los “incumplimientos de compromisos académicos asumidos por la institución al no contar con los recursos educativos o docentes adecuados”.

El administrador provisional tendrá por objetivo subsanar o recuperar planteles educativos que presenten anomalías que se consideren importantes. Al contrario de la legislación actual, donde ante ello solo se puede sancionar con la pérdida del reconocimiento oficial de la casa de estudios.

El proyecto establece que “el administrador provisional, en el desempeño de su cargo, deberá establecer mecanismos de consulta e información con los representantes, elegidos democráticamente, de cada uno de los estamentos de la institución educativa” para así garantizar la continuidad de los estudios y la titulación de los estudiantes.

Asimismo, se establece que las acciones ejecutadas por el administrador provisional durante su desempeño “se realizarán con cargo a los recursos de la institución sujeta a dicha medida” y en ningún caso esto significará un aporte adicional de recursos por parte del Estado.

De igual modo cuando se decrete la revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, el Mineduc nombrará un Administrador de Cierre, que deberá cumplir con las mismas exigencias del provisional, y a la vez permitir que todos los estudiantes puedan continuar sus estudios (mediante convenios) o definitivamente graduarse u obtener sus correspondientes títulos.

 

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