AVP vs. Matrimonio. Las diferencias y similitudes principales entre ambas figuras legales

AVP vs. Matrimonio. Las diferencias y similitudes principales entre ambas figuras legales
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(Foto: A. UNO) El reciente despacho en el Senado del proyecto que busca regular las relaciones de convivientes aún genera dudas respecto de los deberes y derechos que otorga y puso sus diferencias y similitudes con el matrimonio en el centro del debate. Mientras los opositores al Acuerdo de Vida en Pareja insistieron en sus excesivo parecido, quienes impulsaron la iniciativa aún aspiran a abrir el debate por el matrimonio igualitario.

 

El martes, el Senado aprobó y despachó el proyecto que regula el Acuerdo de Vida en Pareja. Aunque el fin de la discusión permitirá que la nueva figura que regula las uniones civiles se transforme en ley, la comparación con el matrimonio continúa en la agenda.

Mientras varios de los argumentos contra el proyecto del AVP, apuntaron a su similitud con el matrimonio y que la poca diferencia entre ambas figuras podría repercutir en un deterioro de éste último; las organizaciones sociales que impulsaron la iniciativa -fundamentalmente aquellas reivindicativas de los derechos homosexuales- aún aspiran a una discusión respecto del matrimonio igualitario.

Cuáles son las principales diferencias y similitudes entre el matrimonio y el recién aprobado AVP. A continuación un resumen con los principales puntos:

¿Qué significa Acuerdo de Vida en Pareja o AVP?

De acuerdo al proyecto de ley el “Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato celebrado entre dos personas –que pueden ser una pareja homosexual o heterosexual- con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”.

Es decir, ambos serán reconocidos como “convivientes”, teniendo responsabilidades y beneficios similares a los de una pareja casada.

Como bien expone una columna de Pablo Cornejo publicada por la Fundación Iguales, “la discusión sobre el matrimonio gay gira en torno al acceso igualitario a una institución social, confirmando su posición central en el Derecho de Familia; la discusión sobre el AVP lo hace sobre la necesidad de crear un Derecho más pluralista, que reconozca y proteja a las nuevas realidades familiares”.

Dónde contraerlo

El acuerdo de vida en pareja será celebrado en el Registro Civil, “ante cualquier oficial”, y podrá realizarse tanto en la institución como en un lugar elegido por los contrayentes.

En tanto, el matrimonio puede celebrarse ante un Oficial Civil o también ante un Ministro de Culto.

Cómo contraerlo

Los contrayentes del AVP deberán declarar y asegurar que no estén ligados por vínculo matrimonial u otro acuerdo de vida en pareja vigente.

Asimismo, solo podrán celebrar el acuerdo de vida en pareja las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes, mientras en el caso del matrimonio, este sí podrá ser adquirido por menores, de al menos 16 años que cuenten con el consentimiento expreso de sus padres.

Mientras el AVP establece que no podrán celebrar este acuerdo entre sí quienes compartan un vínculo de sangre hasta en segundo grado, el matrimonio sí admite que se casen entre sí quienes son primos.

Cómo ponerle fin

El término de este acuerdo podrá realizarse por la muerte o presunta muerte de uno de los convivientes, el matrimonio de éstos entre sí, o bien por mutuo acuerdo notificado al registro civil, así como también por voluntad unilateral de uno de los convivientes, lo que será notificado al Tribunal de Familia.

El término del AVP restituirá a los contrayentes al estado civil que tenían antes de celebrar dicho contrato.

En el matrimonio en tanto, igualmente se dará por terminado el contrato por muerte o muerte presunta, mientras uno de los cónyuges también puede pedir judicialmente el divorcio o la nulidad al Tribunal de Familia correspondiente.

Tuición de los hijos

Aunque aún no se habla directamente de adopción, el AVP sí permite que en el caso del fallecimiento de uno de los convivientes, el otro podrá optar por la tuición y el cuidado de sus hijos, siempre y cuando haya participado en su crianza.

Herencia, Previsión y Salud

El matrimonio chileno establece tres opciones de patrimonio: sociedad conyugal (donde todo es compartido), separación total de bienes (donde marido y mujer conservan aparte el patrimonio de cada uno) y participación en los gananciales (donde al acabar el vínculo se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo).

En el AVP, en tanto, los convivientes “conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes antes de la celebración del AVP y los que adquieran en la vigencia de éste, a menos que expresen lo contrario”. Asimismo, gozaran de los mismos beneficios por herencia, previsión Social y de Salud a los que puede acceder el cónyuge de un matrimonio, aunque en su caso como “conviviente”.

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