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Los seis puntos clave de la Reforma Tributaria que cambian con el acuerdo entre gobierno y senadores

Los seis puntos clave de la Reforma Tributaria que cambian con el acuerdo entre gobierno y senadores
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(Foto: UPI) El acuerdo firmado ayer entre Hacienda y los senadores modificó varios de los principales puntos de la propuesta gubernamental.

Por Sandra Radic

Los cinco senadores de la Comisión de Hacienda del Senado y el ministro de hacienda, Alberto Arenas, suscribieron un protocolo de entendimiento que permitirá aprobar el proyecto de Reforma Tributaria.

Dicho acuerdo implica una serie de cambios a la iniciativa que propuso el Gobierno a la Cámara Alta.

El compromiso declarado de las partes es recaudar 3% del PIB y conformar un equipo técnico de trabajo con representantes de cada uno de los que suscribe el acuerdo para llegar a un texto común de proyecto que debe ser aprobado en agosto. Los senadores que conforman la Comisión de Hacienda son: Ricardo Lagos (PPD), Carlos Montes (PS), José García (RN), Juan Antonio Coloma (UDI) y Andrés Zaldívar (DC).

Los puntos clave que se modificaron en el proyecto de ley son los siguientes

Renta atribuida es de libre elección

El principal punto de la Reforma Tributaria de Hacienda era pasar de una tributación sobre base percibida a una de renta atribuida. Este cambio radical de sistema, ahora ya no es obligatorio, sino opcional.

Es decir, se podrá elegir entre dos sistemas.  La primera opción es adherir a un régimen integrado con atribución de rentas donde la tasa de primera categoría sea de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (con tasas que van entre 0% y 35%) y adicional (tasa de 35%).  La segunda opción es un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%,  a partir del 1° de enero de 2017 (año tributario 2018). “En este caso, los dividendos o retiros se gravarán (…) con derecho a deducir como crédito un 65% de la tasa vigente del impuesto de primera categoría al momento del retiro o distribución del dividendo, asegurando así la progresividad del sistema tributario.

La segunda opción que ahora se da es mantenerse en el mismo sistema actual, pero con un impuesto de primera categoría que subirá de 20% a 27% y con la restricción de que el crédito que este pago otorga para el global complementario ya no es de 100% sino que se reduce al 65%.

También queda establecido en el protocolo que la retención del 10% de las utilidades por parte de las sociedades con cargo a los accionistas, no corre ya como idea.

Incentivos al ahorro y a la inversión

Si bien la depreciación instantánea por espacio de un año para las medianas y grandes empresas como mecanismo de fomento a la inversión, no sobrevivió; se introdujeron otros instrumentos que benefician tanto a las empresas como a las personas.

Para las empresas con ventas hasta 100.000 UF y que llevan contabilidad completa, se les permite deducir como gasto de su base imponible hasta el 20% de las utilidades que reinvierten (con un límite de 4.000UF anuales), si están bajo renta atribuida; y hasta el 50% de las utilidades que reinvierten (con un límite de 4.000 UF anuales), cuando opten por régimen parcialmente integrado.

Respecto al ahorro de las personas, se especificó que el beneficio otorgado en el artículo 54 bis del proyecto es hasta 100 UTA de flujo anual y se aumenta el número de instrumentos y los equipara al tratamiento del Ahorro Previsional Voluntario (APV).  En definitiva, es una rentabilidad de $ 50 millones al año que no paga impuestos mientras se mantenga capturada en el sistema financiero.

Pyme

El  límite máximo para que las empresas puedan acogerse al sistema 14 TER pasó de ventas anuales de 25.000 UF a  60.000 UF  y podrán tener un capital inicial de hasta 60.000 UF.

Los contribuyentes de este régimen que sean socios de sociedades de personas o por acciones, formadas por personas naturales y empresarios individuales, tendrán la posibilidad de eximirse del impuesto de primera categoría a partir del 2017.

Ahora se tolera que las empresas tengan fluctuaciones de hasta 20% en sus ventas anuales sin que ello signifique una salida del régimen, punto que no existía en el proyecto original.

Las empresas determinarán la renta líquida imponible, tomando en cuenta los ingresos percibidos y los gastos pagados. Consistente con este punto, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se considerarán los ingresos percibidos de las empresas. Esto marca una gran diferencia con el sistema actual porque el PPM se define al momento de emitir la factura, se haya ésta pagado o no. Ahora se pretende que el PPM se calcule cuando ingrese efectivamente el dinero a caja. También se extiende el pago del IVA a dos meses.

Cambios de raíz a las viviendas

 “Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.

Se dan a conocer varias modalidades para establecer el valor de compra original, pero indica claramente que los bienes raíces adquiridos 10 años antes del 2014 estarán regidos por las normas actuales. O sea, si el contribuyente adquirió la vivienda antes del 2004 sigue estando exento d eimpuesto.

Entre otros aspectos que se volvieron más graduales está la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría por concepto de contribuciones. Habrá una progresión: año tributario 2015: 100%de rebaja; año tributario 2016: 50% de rebaja y año tributario 2017, se termina la rebaja de manera permanente.

El SII debe cumplir más requisitos

Tres aspectos de la reforma de Hacienda eran cuestionados en términos de su constitucionalidad y los tres fueron modificados o eliminados. La renta atribuida pasó de obligatoria a voluntaria; la retención del 10% de las utilidades fue eliminada; y las mayores atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para controlar la evasión y la elusión se limitaron.

Entre otros aspectos, se señala expresamente que se presume la inocencia y buena fe del contribuyente y el peso de la prueba recae sobre el SII y no sobre el contribuyente como se pretendía originalmente. Además, hay un compromiso de fortalecer los tribunales tributarios y aduaneros próximamente.

Garantías para la inversión extranjera

De la lectura del protocolo, se deduce que si bien se acuerda derogar el DL 600, esto sólo sucederá una vez que se tenga una nueva institucionalidad para la inversión extranjera. “Dicho proyecto de ley deberá plasmar las recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, que deberá evacuar su informe en un plazo de 120 días, constados desde su constitución. Esta nueva institucionalidad, supondrá la derogación del DL N°600 vigente actualmente.

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