Más de un tercio de las comunas del Gran Santiago presentan restricciones horarias a la venta de alc

Más de un tercio de las comunas del Gran Santiago presentan restricciones horarias a la venta de alc
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(Foto: A. UNO) Con su polémica decisión, la municipalidad de Providencia su sumó a otras once comunas que limitan el horario de la venta de bebidas alcohólicas. Revisa cuáles son las municipalidades que delimitaron el expendio y cuáles son los horarios que rigen en la capital.

 

Por Catalina Rojas y Luis Concha

En la víspera de las Fiestas Patrias, septiembre comenzó con la polémica generada por la decisión de la Municipalidad de Providencia de limitar el horario de venta de alcohol en cinco sectores de la comuna, entre ellos el sector de Bellavista, situación que provocó el reclamo de los comerciantes del sector, a los que la alcaldesa Josefa Errázuriz, respondió señalando que la medida "no es un toque de queda".

Por normativa, el horario para la venta de alcohol en botillerías, restoranes, pubs, discotecas y otros lugares de expendio y consumo, se rige por el artículo 21 de la Ley de Alcoholes (Ley 19.925) que establece:

"Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados".

El cuerpo legal también aclara que "la restricción horaria no regirá el 1 de enero ni en Fiestas Patrias".

Sin embargo, la normativa permite que cada municipio adopte límites y restricciones al horario de venta de alcohol, tras una decisión previa del consejo municipal: "Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes".

En el Gran Santiago, Providencia se suma a otras once comunas -que representan más de un tercio (35%) de los municipios- que poseen algún tipo de restricción horaria para le venta de alcohol.

Revisa cuáles son los horarios de expendio de alcohol en el Gran Santiago, cuáles son las comunas con restricciones y cuáles son los límites en los municipios que decidieron delimitar el expendio de bebidas alcohólicas.

MUNICIPALIDADES QUE SOLO CONTEMPLAN LO ESTIPULADO EN LA LEY DE ALCOHOLES 

Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Pedro Aguirre Cerda, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Renca, San Miguel, San Ramón y Vitacura.

MUNICIPALIDADES CON ORDENANZAS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

El Bosque 

Desde 2011, por ordenanza municipal, la hora de inicio para la venta de alcohol es desde las 11.00 horas, en vez de las 9.00 horas que permite el Artículo 21 de la Ley 19.925. la hora de término para la venta de bebidas alcohólicas es a la 1.00 am en la semana y a las 3.00 am los fines de semana, como establece la Ley.

La Reina 

Artículo 21 de la Ley 19.925. Según un decreto alcaldicio sin embargo, se reguló la venta de alcohol en restoranes: los diurnos pueden ofrecerlo entre las 10 horas y las 19.59 horas y los nocturnos entre las 20 horas y las 02 horas.

Las Condes 

Artículo 21 de la Ley 19.925 a excepción de los siguientes sectores que se rigen por una ordenanza municipal, decretada en 2005, la cual establece la venta de alcohol entre las 10 horas hasta la 01 horas de la madrugada en la semana y los fines de semana entre las 10 horas y las 02.30 horas en los circuitos entre:

- Charles Hamilton, Paul Harris, El Alamein. 

- Chesterton y Avenida Apoquindo. 

- Gustavo V y Chesterton

- Gustavo V, Estocolmo, Los Militares, Nuestra Señora del Rosario, García Pica, Las Tranqueras, Presidente Kennedy y Avenida Las Condes.

Lo Barnechea 

Artículo 21 de la Ley 19.925 a excepción de las zonas donde se ubican los centros de esquí La Parva, El Colorado, Valle Nevado y Farellones. Allí se permite la venta de alcohol de 9.00 horas hasta las 00.00 horas en la semana y los fines de semana y festivos, la venta es hasta la 1.00 de la madrugada.

Ñuñoa 

Desde el 30 de marzo de 1999 rige la ordenanza municipal que desglosa los horarios de la siguiente manera: depósito de bebidas alcohólicas: entre 10 horas y 24 horas; supermercados de bebidas alcohólicas, entre 09 horas y 23 horas; minimercados de bebidas alcohólicas, entre 09 horas y 00 horas con excepción de madrugadas de sábados y feriados que podran hacerlo hasta las 01 horas. El resto de los establecimientos se rige según el Artículo 21 de la Ley 19.925. 

Peñalolén

La ordenanza municipal de la comuna que regula el horario de venta señala que en los establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local podrán funcionar entre las 09 horas y la 01 horas, plazo que se amplía en dos horas más, las madrugadas de sábados y festivos. 

La excepción son las bodegas elaboradoras o distribuidoras, que pueden funcionar entre las 10 horas y las 22 horas. Los establecimientos en tanto, que venden bebidas alcohólicas en el mismo local o las dependencias, pueden funcionar entre las 10 horas y las 04 horas. La hora de cierre se amplía una hora en las madrugadas de sábados y feriados. En este punto, salones de baile o discotecas sólo podrán funcionar entre las 19 horas y las 04 horas del día siguiente, horario que se amplía en una hora más en madrugadas de sábados y festivo. 

Providencia 

Artículo 21 de la Ley 19.925, a excepción de los barrios Bellavista, Manuel Montt, Santa Isabel y los ejes Tobalaba, Providencia y Nueva Providencia, donde la medida implicará que restaurantes y bares, que actualmente venden alcohol hasta las 04:00 de la mañana, ahora solo podrán funcionar hasta las 02:00 horas, mientras que las discotecas tendrán plazo hasta las 03:00 los viernes, sábados y vísperas de festivos. 

La normativa también define que las botillerías podrán vender alcohol hasta las 23 horas, excepto las ubicadas en el barrio Bellavista, que solo podrán comercializar hasta las 22 horas,

Puente Alto

Artículo 21 de la Ley 19.925. Sólo rige una restricción horaria en la zona del Barrio Eyzaguirre (Eyzaguirre entre las calles Ejército Libertador y Balmaceda), donde la venta esta permitida hasta las 00.00 horas de domingo a viernes y a las 01 horas los sábados. 

Recoleta 

Toda la comuna se rige desde 2006 por la ordenanza municipal Número 51, la cual establece que “Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o dependencias (como botillerías), sólo pueden funcionar de 9.00 am hasta la 10.00 de la madrugada”. Los fines de semana, se podrá vender alcohol desde las 9.00 am hasta las 3.00 de la madrugada.

En el caso de bodegas elaboradoras o distribuidoras de alcohol, éstas sólo podrán hacerlo entre las 10.00 de la mañana y las 22.00 de la noche.

En cambio, los establecimientos que vendan alcohol para ser consumido en el mismo local, pueden hacerlo de las 10.00 de la mañana hasta las 4.00 de la madrugada en la semana y los fines de semana y festivos, la hora de venta se extiende hasta las 5.00 am.

San Bernardo 

Artículo 21 de la Ley 19.925, sin embargo, presenta otro tipo de restricciones dependiendo del tipo de expendio de alcohol: restoranes diurnos entre 10 horas y 22 horas y nocturnos entre 22 horas y 03 horas. Distribuidoras, bodegas, quintas de recreo y minimercados hasta las 22 horas y clubes sociales hasta las 02 horas. Las discotecas pueden vender alcohol hasta las 3 am. 

San Joaquín 

Artículo 21 de la Ley 19.925 a excepción de los sectores: territorio comprendido entre La Legua y Aníbal Pinto, donde por ordenanza municipal de 2011, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o dependencias, pueden hacerlo desde las 09.00 am hasta las 00.00 pm en la semana y los fines de semana y festivos, desde las 09.00 hasta la 1.00 am. En cambio, los establecimientos que vendan alcohol para ser consumido en el mismo local, pueden hacerlo de 10.00 am hasta las 2.00 de la madrugada.

Santiago 

Artículo 21 de la Ley 19.925 a excepción de los sectores:

- Barrio Brasil: En la semana se permite la venta de alcohol sólo hasta las 00.00 y los fines de semana hasta las 2 AM.

- Aillavilú (Sector donde se ubica La Piojera): En la semana se permite la venta de alcohol hasta las 22.00 horas y los fines de semana hasta las 00.00.

- Barrio Universitario: En la semana se permite el expendio y consumo de alcohol sólo hasta las 23.00 horas y los fines de semana hasta las 00.00. 

RESTRINGEN PATENTES Y PROHIBEN FONDAS 

Para Sergio Echeverría, alcalde de San Joaquín, “la normativa debe modificarse para que sea más estricta”, indicó el edil a T13.Cl.

“Estoy muy de acuerdo con Josefa Errázuriz, en que los intereses de los comerciantes no pueden ir por sobre los de los residentes. Si cambian la Ley, nos darán más herramientas para poder restringir con autonomía”, agregó.

En el caso de La Granja, ya no se otorgan patentes de alcohol, por los “altos índices de droga y consumo de alcohol en la comuna”.

En Vitacura, “intentamos una separación que incluía casi toda la comuna, que fue derogada por la Corte de Apelaciones”, explicó el alcalde Raúl Torrealba.

Los locatarios en Lo Prado, no podrán pedir más patentes para pubs ni discotecas. “San Pablo está lleno de locales y nosotros vamos a velar por la tranquilidad de nuestra comuna, que es mayormente residencial”, explicó el alcalde Gonzalo Navarrete.

En Estación Central, tampoco se entregan patentes para la venta de alcohol en tres zonas residenciales que corresponden a Valle Verde, Valle Dorado y Villa Portales.

En El Bosque, por orden municipal, se entrega patente para venta de alcohol sólo en locales que se ubiquen en avenidas principales o calles principales. Está prohibido hacerlo en calles pequeñas, pasajes y condominios.

En La Pintana, no se permiten las Fondas en Fiestas Patrias, porque son “muy peligrosas”, aclararon desde el municipio.

Por su parte, la alcaldía de San Miguel también prohíbe que se lleven a cabo fondas municipales, ni autoriza la realización de otras ramadas, “por seguridad”, en tanto que en Cerro Navia sostienen que una ordenanza municipal no tendría sentido, en la medida en que las cuatro comunas que limitan con el municipio, no tienen restricciones para la venta de alcohol.

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