Obstrucción a la investigación: el argumento clave de la nulidad al juicio contra Martín Larraín

Obstrucción a la investigación: el argumento clave de la nulidad al juicio contra Martín Larraín
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(Foto: A. UNO) Hoy la Corte de Apelaciones de Talca anuló el juicio contra Martín Larraín. El argumento clave del fallo apunta a las acusaciones por obstrucción a la justicia que afectan a los acompañantes de Larraín al momento del atropello.

 

Una vez conocido el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que anuló el juicio contra Martín Larraín, una de las claves del fallo del Tribunal de Alzada, es la obstrucción a la justicia.

Larraín, había sido condenado por el tribunal oral en lo penal de Cauquenes, a 541 días de presidio remitido por cuasidelito de homicidio, tras atropellar a Hernán Canales. La Fiscalía, sin embargo, había formalizado a Larraín por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, hecho que fue desestimado por el tribunal de primera instancia. El fallo de la Corte de Apelaciones que anuló el primer juicio contra el hijo del ex senador y presidente de RN, apunta a que en lo relativo a la condición alcoholica de Larraín al momento del accidente, el tribunal de primera instancia actuó y juzgó en forma correcta.

"Los hechos que estableció el tribunal dan cuenta que el acusado Larraín conducía con sus facultades psicomotoras disminuidas por la ingesta alcohólica, el trasnoche y un largo viaje, los cuales son insuficientes para tipificar el delito de manejo en estado de ebriedad de Larraín Hurtado, en los términos del artículo 196 inciso final de la Ley de Tránsito. Los hechos que establece el tribunal a este respecto, no bastan para tipificar el delito por el que se acusa, aquí sólo se menciona una ingesta alcohólica, sin que se insinúe a lo menos algún signo propio del estado de ebriedad o la cantidad del alcohol en la sangre". dice la sentencia del Tribunal de alzada.

La Corte de Apelaciones talquina además sostiene que el hecho de que Martín Larraín haya huído del lugar del incidente, si bien debe ser considerado como antecedente calificado, no basta en si mismo para establecer estado de ebriedad. "Teniendo en consideración los hechos establecidos por el tribunal, en la forma que se ha indicado no se observa una errónea aplicación del derecho respecto de los artículos 176, 183 195 y 196 de la Ley de Tránsito que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (...) por estos antecedentes, en esta parte, se rechaza esta casual de nulidad del fallo que se revisa".

El argumento clave

Otra de las causales de nulidad solicitadas por la Fiscalía, se refiere a lo que se calificaron como "contradicciones" en la argumentación del Tribunal de primera instancia, en lo relativo a los amigos de Larraín, quienes fueron acusados por el Ministerio Público de obstrucción a la justicia, tras aportar antecedentes falsos a la investigación.

En ese punto, el fallo de primera instancia, sostiene que no fue posible acreditar que Sofía Gaete y Sebastián Edwards (quienes acompañaban a Martín Larraín al momento del atropello) hayan entregado intencionalmente información errónea-señalando que habían visto a una camioneta de otras características atropellando a una persona en el lugar donde se produjo el incidente-, pues no había registro del llamado telefónico del fiscal ordenando diligencias relativas a esa pista falsa. Gaete y Edwards fueron absueltos en el primer fallo.

"Las máximas de la experiencia nos indican que Carabineros de Chile es una institución jerárquica y disciplinada, que -en general y salvo que lo haga dentro de las actuaciones autónomas que le permite la ley- bajo ningún respecto en el cumplimiento de sus obligaciones funcionarias, va a efectuar alguna diligencia si no recibe la orden de la autoridad competente" dice la sentencia que anuló el juicio.

"En nada afecta la tipificación de los hechos que se imputan a Gaete Ramírez y Edwards Grez, por el delito de obstrucción a la investigación, la circunstancia de no constar en el parte policial las instrucciones recibidas por el Fiscal, ya que está acreditado que Carabineros inició la investigación tendiente a la ubicación de una camioneta blanca en virtud de las instrucciones entregadas por el Ministerio Público, lo que determinó que se perdieran horas claves en la investigación de los hechos". continúa el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Talca.

Este último argumento, dice el fallo, es la causa por la que "se acoge el recurso y se anula el juicio y la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Cauquenes".

"En este caso, las causales de nulidad que se basan en aspectos referidos al delito principal y que repercuten en la condena de Larraín Hurtado, dado lo cual no debe anularse la sentencia en lo que a él concierne; pero, sí concurre la segunda causal de nulidad invocada respecto de la absolución de los imputados Gaete Ramírez y Edwards Grez, por lo que debe anularse el fallo en lo que a éstos corresponde".

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