Consejo Constitucional

Congreso despacha norma aclaratoria sobre la paridad de género en el Consejo Constitucional

Agencia Uno - Cámara de Diputadas y Diputados
Camilo Calderara
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A once días de las elecciones del 7 de mayo, el Congreso despachó una aclaración sobre cómo operará la paridad de género en el órgano que redactará la propuesta de nueva Constitución para evitar discrepancias en la interpretación.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la reforma constitucional que aclara un punto sobre cómo funcionará la corrección para que se logre la paridad de género en el Consejo Constitucional, órgano que será electo en once días más y que tendrá la misión de redactar la propuesta de la nueva Constitución.

De esta forma, el Congreso despachó la norma que buscará que pudiesen existir distintas interpretaciones de la regla en el nuevo proceso constituyente que elegirá a los integrantes de su órgano más importante el próximo 7 de mayo.

El Consejo Constitucional tendrá 50 integrantes y debe estar integrado por 25 hombres y 25 mujeres. En caso de que los resultados de la elección no entreguen un resultado paritario, se deberá hacer una corrección.

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Primero, habrá que ver cuántos hombres o mujeres están sobre representados. Una vez que está definido el número, se parte por el pacto menos votado en Chile, luego se va al candidato menos votado de dicho pacto y se realiza el cambio.

La reforma que se despachó este miércoles establece que, si el cambio no es posible en esa circunscripción, ese mismo pacto tiene que hacer el cambio en otra circunscripción.

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Cómo funcionará la paridad

Por ejemplo, si son electas 27 mujeres y 23 hombres la corrección será en favor del sexo masculino que -en este caso- es el sexo subrepresentado. ¿Cómo se hace esto?

  • Primero se identificará a la lista o pacto electoral que haya tenido menor votación a nivel país. Ya sea el Partido Republicano, el Partido de la Gente, Unidad para Chile, Todo por Chile o Chile Seguro, cualquiera de esta lista o pacto que sea la menos votada, tendrá que hacer la corrección.
  • Dentro de la lista menos votada, se buscará la región que obtuvo menos votos. Sobre este punto hubo algunas dudas porque algunos parlamentarios dijeron que serían las regiones más pequeñas las que “pagarían” la paridad, al tener menos votos, pero se consideró que era la fórmula que afectaba menos al proceso democrático. La idea es que un candidato (a) o lista con alto volumen de votación no pueda ser perjudicado por la corrección.
  • Si la región menos votada del partido menos votado no cumple con la paridad, se hará el cambio. Es decir, si hay electas más mujeres que hombres, como es este caso, se cambiará a la mujer electa por el partido menos votado a nivel nacional por su compañero de lista o pacto más votado en la región. Es decir, la modificación será siempre por el compañero de lista o pacto de modo que no se afecte a la elección política.
  • En caso de que la región menos votada dentro del pacto o lista menos votada sí cumpla con la paridad, la modificación se hará en la circunscripción (o región) menos votada que no cumpla con la paridad.
  • Como en nuestro ejemplo hay que hacer dos correcciones, y la primera ya se hizo en la región menos votada de la lista menos votada, hay que hacer una segunda. Esta se aplicará del mismo modo en la segunda lista más votada a nivel nacional.
  • En ella se buscará la circunscripción menos votada y allí se aplicará la corrección, o en la región menos votada que no cumpla con este factor.