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Gobierno da luz verde al regreso del público a los estadios: conoce cuáles son las condiciones

Gobierno da luz verde al regreso del público a los estadios: conoce cuáles son las condiciones
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En los cambios al Plan Paso a Paso anunciados este jueves, se considera la posibilidad de que los espectadores vuelvan a los recintos deportivos, con distintas indicaciones según cada fase.

El Gobierno, encabezado por el presidente Sebastián Piñera junto a distintos ministros, anunció este jueves cambios en el Plan Paso a Paso para enfrentar la pandemia del COVID-19 en nuestro país.

Entre las modificaciones, uno de los anuncios más esperados era el retorno del público a los estadios del fútbol chileno.

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Los aforos estarán permitidos desde Transición, pero sólo de lunes a viernes. Sábados, domingos y feriados se aplican las normas de Cuarentena, donde están prohibidos los aforos.

Frente a esto, considerando que el fútbol chileno se desarrolla principalmente durante los fines de semana, el público podrá ingresar desde Preparación (Fase 3) en adelante, con la posibilidad de que ingresen hasta 1.000 personas con pase de movilidad. En Apertura Inicial (Fase 4) ese número aumenta a 5.000.

En cualquier caso; los requisitos son mantener una ubicación fija durante toda la actividad, mantener una distancia de un metro entre participantes, usar mascarilla de forma permanente y no se autoriza el consumo de alimentos.

Asistencia de público a eventos deportivos

Actividades sin interacción entre asistentes: Se refiere a aquellas convocatorias de un grupo de personas, a la misma hora, en un determinado lugar y que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Mantener una ubicación fija durante toda la actividad.
  • Mantener una distancia de un metro entre participantes.
  • Usar mascarilla de forma permanente.
  • No se autoriza el consumo de alimentos.

Paso 1

  • No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos. 

Paso 2

  • No está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos los sábados, domingos y festivos.
  • De lunes a viernes, la medida opera bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre

  • Aforo máximo de 75 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 persona por cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 75 personas)

Espacios cerrados

  • Aforo máximo de 50 personas, siempre y cuando todas cuenten con pase de movilidad.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 50 personas)

Paso 3

  • Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre

  • Aforo máximo de 200 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 200 o 1.000 personas, según corresponda)

Espacios cerrados

  • Aforo máximo de 100 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 500 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 8m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 100 0 500 personas según corresponda)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

Paso 4

  • Está autorizada la asistencia de público a eventos deportivos todos los días bajo las siguientes condiciones:

Espacios abiertos o al aire libre

  • Aforo máximo de 500 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 5.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 500 0 5.000 personas según corresponda)

Espacios cerrados

  • Aforo máximo de 250 personas.
  • En el caso que todas las personas asistentes cuenten con pase de movilidad, el aforo asciende a 1.000 personas.
  • La forma de calcular el aforo máximo por recinto es de 1 personas cada 6m2 de superficie útil (no pudiendo superar las 250 0 1.000 personas según corresponda)
  • Los recintos requieren cumplir con el estándar de ventilación.

La ministra del Deporte, Cecilia Pérez, detalló que “los recintos deportivos, como por ejemplo los estadios, en sus aforos, tanto de participantes como de asistentes como espectadores, se han asimilado a otros recintos como los de culto y como los que ya ha determinado y ha señalado el ministro de Economía, Lucas Palacios”.

“Eso significa que todos aquellos recintos deportivos que cumplan con la infraestructura para garantizar, primero, una ubicación fija durante el evento deportivo, segundo, cumplimiento de los protocolos de aperturas de recintos, cuya autorización la da el Ministerio del Deporte, de la mano con los protocolos del Ministerio de Salud, y tercero, el aforo máximo según la fase en la que se encuentre la comuna donde está ese recinto debe ser con respecto a 8 metros cuadrados de la superficie, no teniendo nunca menos de un metro de distanciamiento físico entre espectadores y siempre con mascarilla”, agregó.

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