Cristian Campos sobreseído: ¿Por qué la Justicia determinó que no se puede probar su participación en el delito?
El 13 - Cristián Campos
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Este jueves, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento de Cristián Campos, en el marco de la investigación en su contra por denuncias de abuso sexual por parte de su hijastra.
Vale recordar que fue Raffaella di Girolamo, hija de la actriz y expareja de Cristián Campos, Claudia di Girolamo, quien realizó la denuncia en contra del intérprete, en hechos que habrían ocurrido cuando ella era una niña, hasta cuando ella tenía 17 años, en 1995.

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En mayo de este año se conoció que el fallo del caso determinó que se establecieron tres hechos de connotación sexual, entre 1989 y 1995, en contra de la víctima y cuyo autor se determinó, en esa ocasión, que fue el denunciado, según el resultado del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen.
Ahora se sumó un nuevo capítulo en el caso, ya que recientemente se publicó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se determinó que no se puede probar.
No se puede probar participación de Cristián Campos
En el fallo publicado este jueves, se consideró que no se puede probar la participación del actor en el delito, si no se hace un proceso previo. Esto, debido a que el proceso se encontraba extinguido por el transcurso del tiempo.
"La ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo", precisaron en el comunicado.
Así, se difiere del primer fallo, donde se estableció, en esa oportunidad, que el actor había participado en tres hechos de connotación sexual, los cuales habrían ocurrido entre 1989 y 1995.
"Que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa", señalaron en el fallo.

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"Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie (...) en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe", siguen en el escrito.

